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29 dic 1988
Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
Ley · En vigor · Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo tercero▾
AntesLas leyes aprobatorias de los Presupuestos Generales del Estado señalarán, para el período de su respectiva vigencia, el límite máximo que podrá alcanzar la circulación de moneda metálica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarto▾
EliminadoDentro del límite señalado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular.
Eliminadoa) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
Eliminadob) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey, así como el escudo de España al dorso.
Antesc) Las fechas iniciales de emisión.
AhoraEl Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:
Párrafo añadido
a) Su valor facial y el número de piezas.
Párrafo añadido
b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
Párrafo añadido
c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.
Párrafo añadido
d) La fecha inicial de emisión.