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29 dic 1988

Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo primero
Párrafo añadido
Siete. En los riesgos políticos y extraordinarios cuya cobertura gestiona por cuenta del Estado la "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", podrá ésta suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales de deuda. Asimismo, podrá enajenar los créditos derivados de tal cobertura para facilitar operaciones de conversión de deuda en inversión directa u otras facilidades. En todos los casos será necesaria la ratificación del Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo séptimo
EliminadoLos riesgos a que se refiere la presente Ley podrán ser cedidos en reaseguro al Consorcio de Compensación de Seguros, a sociedades españolas que reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de Hacienda y a instituciones reaseguradoras extranjeras.
AntesLos contratos de reaseguro deberán someterse a la previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
AhoraLa "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", podrá suscribir contratos de aceptación o cesión en reaseguro de los riesgos a los que se refiere la presente Ley, tanto comerciales como políticos y extraordinarios, derivados del comercio internacional, en los términos que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo octavo
EliminadoSe constituye un Comité de Seguros de Crédito a la Exportación, que tendrá las siguientes atribuciones:
EliminadoPrimera.–Asistir y asesorar a la Administración en materia de seguro de crédito a la exportación.
EliminadoSegunda.–Proponer al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda, los límites máximos de cobertura que puede asegurar la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», en función de las distintas modalidades técnicas en que se diversifiquen los riesgos.
EliminadoTercera.–Ratificar, con carácter de condición suspensiva a su efectividad, cada uno de los contratos por los que la Compañía asuma la cobertura de riesgos políticos o extraordinarios que rebasen los límites técnicos que establezca el Ministro de Hacienda.
EliminadoCuarta.–Aprobar, con carácter previo, los contratos de reaseguros a que se refiere el artículo séptimo de esta Ley.
AntesQuinta.–Vigilar y controlar las relaciones de la Compañía con la Administración Pública. Anualmente se remitirá a las Cortes, por el Ministerio de Hacienda, un informe comprensivo tanto de la gestión como de la situación económica, política y administrativa de la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.».
AhoraEl límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluida la modalidad de póliza global, que podrá asegurar la "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para fijar los criterios de distribución de la cantidad antes referida en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que estime relevante.
Artículo noveno
EliminadoEl Comité de Seguros de Crédito a la Exportación estará presidido por el Subsecretario de Hacienda e integrado por:
EliminadoA) Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Industria, Agricultura, Comercio y Hacienda.
EliminadoB) El Presidente de la «Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S. A.».
EliminadoC) Dos representantes de las entidades privadas de seguros, designados por el Sindicato Nacional del Seguro.
EliminadoD) Dos representantes de las empresas exportadoras designados por el Ministro de Comercio previo informe del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y otro por la Organización Sindical.
EliminadoE) Dos representantes de la Banca privada, designados por el Consejo Superior Bancario.
EliminadoE) Un representante del Banco Exterior de España y otro de la Banca oficial.
AntesG) Un Secretario, perteneciente al Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, nombrado por el Ministro de Hacienda.
Ahora**(Derogado)**