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27 dic 1988
Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Antes2. El examen y comprobación, así como la emisión y envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, habrá de realizarse antes del 31 de octubre del mismo año, a fin de que, por las mismas, se preste su aprobación o se pongan los reparos oportunos.
Ahora2. El examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, se ha de realizar antes del 31 de diciembre del mismo año, con el fin de que éstas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones.