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23 dic 1988
Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 1▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 2▾
Eliminadoa) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.
Eliminadob) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo, incluida ésta, y el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques.
Antesc) Plan Hidrológico III. Cuencas de los ríos que vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia.
Ahoraa) Plan Hidrológico I. Cuencas de los ríos Miño y Sil y la parte española de la cuenca del río Limia.
Párrafo añadido
b) Plan Hidrológico II. Cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo, incluida ésta, y el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques.
Párrafo añadido
c) Plan Hidrológico III. Cuencas de los ríos que vienen al mar Cantábrico entre el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Julián de Musques y la frontera con Francia.
Eliminadoa) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 4, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II.
Antesb) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al océano Atlántico.
Ahoraa) Plan Hidrológico I. Cuencas del ámbito territorial definido en el artículo 1.º 4, excluidas las correspondientes al Plan Hidrológico II.
Párrafo añadido
b) Plan Hidrológico II. Cuencas afluentes a la margen izquierda del río Guadiana, desde la confluencia del río Chanza, incluida la de éste, hasta su desembocadura, cuencas de los ríos Piedras, Odiel y Tinto, y cuencas intermedias de vertido directo al océano Atlántico.