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7 dic 1988

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (3 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 1820
AntesLas mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas.
Ahora**(Sin contenido)**
Art 1821
EliminadoLo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos.
AntesEn cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora**(Sin contenido)**