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23 nov 1988
Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno
Ley · En vigor · Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 33▾
AntesLos Consejeros, Vice-Consejeros y Directores de la Administración tendrán derecho a percibir, por mensualidades vencidas, las cantidades que al efecto se establezcan y por los conceptos que reglamentariamente se fijen, dentro de las consignaciones presupuestarias y previa retención de los importantes que procedan por aplicación de las leyes tributarias y sociales que les sean aplicables.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35▾
Eliminado1.º Los Consejeros, Vice-Consejeros, Directores y personal de confianza a que se refiere el artículo 28, que tuvieran que trasladar su residencia a la sede del Gobierno, tendrán derecho a la indemnización por traslado forzoso establecida para los funcionarios públicos. El mismo derecho se les reconoce al trasladar su residencia a la terminación de sus funciones.
Antes2.º Si por necesidades derivadas del ejercicio de la función deben trasladarse fuera del lugar en que se radica la sede del Gobierno, tienen derecho a las dietas, gastos de viaje, estancia y protocolarios derivados del desplazamiento. Los gastos habrán de ser debidamente justificados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37▾
Eliminado1.º Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración, así como el personal de confianza, tendrán derecho, al cesar o dimitir de sus cargos, a una prestación económica temporal igual al ochenta por ciento de la remuneración por todos los conceptos que vinieren percibiendo, según cuál fuere su categoría en el momento de finalizar la relación de servicio.
Eliminado2.º La percepción de dicha asignación económica tendrá una duración resultante de computar tres meses por cada año de servicio, con un mínimo de tres meses y un máximo de doce meses, contados desde la fecha de publicación del Decreto de cese.
Eliminado3.º La asignación económica temporal prevista en el presente artículo es renunciable. La renuncia por el beneficiario deberá hacerse por escrito.
Antes4.º La percepción de la asignación económica transitoria es incompatible con la percepción simultánea de la pensión vitalicia a que se refiere el artículo siguiente, debiendo satisfacerse en este caso la más alta de las dos cantidades.
Ahora**(Derogado)**