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25 oct 1988
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria sexta▾
Antes2. Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como contratados administrativos de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino en la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participen en las correspondientes pruebas de acceso, tendrán derecho a que se les tenga en cuenta, como méritos específicos del baremo de la convocatoria, los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, siempre que el nombramiento de los funcionarios de empleo interinos se hubiera producido con anterioridad al día 23 de agosto de 1984, o como consecuencia de contratación administrativa de colaboración temporal.
Ahora2.1 Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como contratados administrativos de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino en la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participen en las correspondientes pruebas de acceso, tendrán derecho a que se les tengan en cuenta, como méritos específicos del baremo de la convocatoria, los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Párrafo añadido
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en las convocatorias para acceso a los Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que se realicen en virtud de las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la correspondiente al año 1988.
Párrafo añadido
2.2 El personal que presta o haya prestado servicio en la Administración Pública de la Junta de Andalucía mediante relación jurídico-administrativa de carácter transitorio y no permanente y que accedió a dicha prestación de servicios a través de la superación de pruebas selectivas convocadas por la Junta de Andalucía y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquirirá automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley, la condición de funcionario de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
A los efectos de antigüedad y trienios, a dicho personal le son reconocidos los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de la misma.