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29 sep 1988

Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 7
AntesLos artículos 59, 60, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 149 y 150 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedan redactados del siguiente modo:
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
EliminadoUno. Los saldos pendientes de inversión, que presenten las cuentas rendidas a fin del ejercicio justificativas del empleo de fondos librados con carácter de anticipo de Caja fija, podrán compensarse en las primeras órdenes de pago que se expidan a favor de las Cajas pagadoras correspondientes, con el mismo carácter y aplicación al Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente.
AntesDos. A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda dispondrá la cuenta a la que deberán imputarse dichos saldos no reintegrados, que se cancelarán a la constitución del anticipo de Caja fija del ejercicio siguiente.
AhoraUno. **(Derogado)**
Párrafo añadido
Dos. **(Derogado)**
Artículo 73
AntesDurante el mes de enero de cada año, el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer la emisión de Deuda del Estado con sujeción a las normas reguladoras de las emisiones de similares características dictadas en desarrollo de la autorización de creación de Deuda contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año precedente. Estas emisiones no sobrepasarán, en ningún caso, el 15 por 100 del límite autorizado para este último año y se computarán dentro del límite autorizado para el año en curso por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84
EliminadoUno. El título IV (artículos 101 a 105) y el capítulo II del título V (artículos 116 a 121) de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedan sustituidos por la nueva redacción del título IV (artículos 101 a 114) de dicha Ley, en la forma que sigue:
AntesCuatro. Todas las referencias contenidas en disposiciones legales vigentes a la «Deuda del Tesoro» se entenderán hechas, en adelante, a la «Deuda del Estado», y las emisiones de «Deuda del Tesoro» que se encuentren en circulación a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a tener la condición legal de «Deuda del Estado». Ello se entiende sin perjuicio de la utilización del apelativo «del Tesoro» para denominar emisiones concretas de Deuda del Estado, cuyo uso queda reservado al Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 111
AntesEl artículo 36.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, queda redactado del siguiente modo:
Ahora**(Derogado)**
Artículo 123
AntesA la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se le añade un título IX, «De los Entes Territoriales» que comprenderá los artículos 152, 153 y 154, con el siguiente contenido:
Ahora**(Derogado)**
Artículo 124
AntesEl artículo de la ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, queda redactado del siguiente modo:
Ahora**(Derogado)**
Artículo 130
AntesLos artículos 95 y 131 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedan redactados como sigue:
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria decimocuarta
EliminadoSe autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para crear dentro del Capítulo VIII de los distintos Programas del Presupuesto de Gastos, un concepto que permita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.º, apartado 4.º, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
AntesCon cargo a dicho concepto se librarán los anticipos de Caja Fija que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 16.ª, 2, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. El saldo negativo de dicho concepto se compensará a fin de ejercicio con cargo a las aplicaciones presupuestarias en que efectivamente se hubieran invertido los anticipos y por los importes correspondientes a cada uno de ellos.
Ahora**(Derogada)**