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29 sep 1988
Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
Qué ha cambiado (4 artículos)
Disposición adicional decimosexta▾
EliminadoUno. Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado establecerán, previo informe del Interventor-Delegado, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos Presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.
EliminadoComo regla general se podrán librar órdenes de pago a justificar en los casos en que no puedan acompañarse los documentos justificativos antes de su expedición y en aquellos otros en que por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
EliminadoDos.Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.
AntesExcepcionalmente, cuando se trate de fondos destinados a realizar pagos en el extranjero, los saldos pendientes de inversión que presenten las cuentas rendidas en fin de cada ejercicio se compensarán en las primeras órdenes de pago a justificar que se libren con cargo al Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimoséptima▾
EliminadoLos Servicios del exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará respetando el principio de presupuesto bruto en los términos establecidos por el artículo 58 de la ley General Presupuestaria, a cuyo efecto, la Intervención de la Dirección, General del Tesoro y Política Financiera, tomando como base las cuentas que periódicamente deberán rendir los citados Servicios, realizará las aplicaciones presupuestarias que en cada caso proceda.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuadragésima segunda▾
AntesA la memoria de objetivos que el Gobierno remite a las Cortes Generales con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se unirá un avance del grado de cumplimiento de los objetivos del año anterior.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuadragésima tercera▾
AntesLos ordenadores de pago podrán librar las órdenes a que se refiere el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, a través de la información recibida por medios informáticos. En este supuesto, la documentación justificativa de las mismas podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones para su remisión al Tribunal de Cuentas.
Ahora**(Derogada).**