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29 sep 1988
Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional undécima▾
Eliminado1. A fin de conseguir mayor agilización en los procedimientos de gastos e ingresos de la Hacienda Pública, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 93 de la Ley General Presupuestaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio del pleno mantenimiento de su actual régimen fiscalizador, podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control.
Eliminado2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar todos los informes y dictámenes económico contables que se realicen en Entidades sometidas al régimen de Contabilidad Pública.
Antes3. Los entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, quedará sujetos al control financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria. Dicha función podrá ejercerse con carácter permanente.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**