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21 sep 1988
Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 6▾
AntesPara las actuaciones ante Juzgados o Tribunales o ante organismos públicos, así como para la asistencia a detenidos o presos y para las comunicaciones con presos y penados, el Abogado visitante deberá concertarse con un Abogado inscrito en el Colegio en cuyo territorio haya de actuar, quien responderá frente al órgano jurisdiccional u Organismo público.
Ahora1. Cuando sea preceptiva la intervención de Abogado para las actuaciones ante Juzgados o Tribunales o ante Organismos públicos relacionados con el ámbito de la Administración de Justicia o que ejerzan algún tipo de función jurisdiccional, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el Abogado visitante deberá concertarse con un Abogado inscrito en el Colegio en cuyo territorio haya de actuar.
Párrafo añadido
2. También será necesaria la concertación cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado, pero la Ley exigiere que si el interesado no interviene por sí mismo, no pueda hacerlo otra persona que no sea Abogado.
Párrafo añadido
3. El Abogado inscrito con el que existiese la concertación, responderá ante los órganos jurisdiccionales u Organismo públicos.
Art 9▾
Antes2. Si de este registro resultare que un Abogado comunitario en régimen de prestación ocasional de servicios hubiere tenido en un mismo año más de cinco actuaciones profesionales ante Tribunales colegiados o de diez ante Órganos Unipersonales y organismos administrativos, se le hará saber que su actuación quedaría sometida a las normas que regulen el derecho de establecimiento.
Ahora2.**(Derogado)**