Saltar al contenido
← Volver
10 sep 1988

Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Qué ha cambiado (9 artículos)

Disposición final primera
AntesEl Real Decreto que aprueba el presente Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEl Real Decreto que aprueba el presente Reglamento de Objetos de Metales Preciosos entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
Art 18
Antes1. Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los laboratorios de Contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.
Ahora1. Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los Laboratorios de Contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.
Eliminado3. El responsable de cada laboratorio de Contrastación solicitará los punzones de garantía que precise al Ministerio de Industria y Energía.
Antes4. Este Departamento anotará los punzones recibidos en un Libro-registro que llevará al efecto y, seguidamente, los remitirá al Laboratorio de Contrastación que los haya solicitado, dando cuenta de ello a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
Ahora3. El responsable de cada Laboratorio de Contrastación solicitará los punzones de garantía que precise al Ministerio de Industria y Energía.
Párrafo añadido
4. Este Departamento anotará los punzones recibidos en un Libro-registro que llevará al efecto y, seguidamente, los remitirá al Laboratorio de Contrastación que los haya solicitado, dando cuenta a ello a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
5. Las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución en materia de contraste de metales solicitarán al Ministerio de Industria y Energía la remisión de los punzones para su entrega a los laboratorios.
Art 19
Antes2. La contraseña de cada Laboratorio de Contrastación estará formada por unas siglas diferentes según el ámbito territorial en donde radique, conforme se detalla en el anexo I, seguidas del número que en el momento de solicitar los punzones de garantía se le asigne dentro de cada territorio por el Ministerio de Industria y Energía a propuesta del órgano competente de las Administraciones Públicas.
Ahora2. La contraseña de cada Laboratorio de Contrastación estará formada por unas siglas diferentes según el ámbito territorial en donde radique, conforme se detalla en el anexo I, seguidas del número que se le asigne por el órgano competente de las Administraciones Públicas.
Art 24
Antes2. El Ministerio de Industria y Energía asignará a cada laboratorio la contraseña que le corresponde para su inclusión en los punzones de garantía propios de cada laboratorio, conforme se dispone en el artículo 19.2 de este Reglamento.
Ahora2. El órgano competente de las Administraciones Públicas asignará a cada laboratorio la contraseña de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.
Art 87
AntesLas casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán comunicar a los Gobernadores civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el comienzo y el cese de sus actividades, cumplir cuantos requisitos exija la Iegislación vigente para el ejercicio de dichas actividades y figurar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
AhoraLas casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo, los Montes de Piedad, y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán comunicar a los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el comienzo y el cese de sus actividades, cumplir cuantos requisitos exija la legislación vigente para el ejercicio de dichas actividades y figurar dados de alta, en su caso, en el epígrafe o epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal.
Art 90
Antes2. Los Montes de Piedad y las casas de empeño o préstamo podrán tener en su poder objetos de metales preciosos no contrastados durante el tiempo que permanezcan en prenda, pero si procedieran a enajenar dichos objetos deberán, asimismo, someterlos, previamente, al contraste de garantía en laboratorio oficial o autorizado.
Ahora2. Las casas de empeño o préstamo podrán tener en su poder objetos de metales preciosos no contrastados durante el tiempo que permanezcan en prenda, pero si procedieran a enajenar dichos objetos deberán, asimismo, someterlos, previamente, al contraste de garantía en laboratorio oficial o autorizado.
Art 91
AntesLos titulares de las actividades a que se refieren los artículos de este capítulo deberán llevar un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaria de Policía correspondiente, en el que, por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentarán todas las operaciones que realicen, consignando:
AhoraLos titulares de las actividades a que se refieren los artículos de este capítulo deberán llevar un libro-registro, foliado y sellado en todas sus hojas por la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, en el que, por orden correlativo y sin interrupción de continuidad, asentarán todas las operaciones que realicen, consignando:
AntesNombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del interesado o interesados.
AhoraNombre y apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del interesado o interesados.
Párrafo añadido
Alternativamente, para cumplir la obligación anterior, podrán emplearse registros informáticos que incluyan los datos anteriores, debidamente controlados, y de los que se conserve la pertinente constancia escrita.
Art 92
AntesIgualmente, las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas. fotocopia de los folios del citado libro-registo, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte, asimismo, firmado en el que se transcriba su contenido.
AhoraIgualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.
Art 93
AntesLas personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del parte de la operación respectiva, y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas por estar acreditada y comprobada la procedencia Iegítima de las mismas.
AhoraLas personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas.
Párrafo añadido
No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.