Saltar al contenido
← Volver
30 jul 1988

Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo quinto
AntesDos. Las Entidades autorizadas quedan sujetas al deber de colaboración con los Organismos encargados del control de cambios y de la vigilancia de los delitos monetarios. Las Entidades que incumplan este deber podrán considerarse incursas en los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley de Ordenación Bancaria, con independencia de la suspensión o revocación de la autorización referida en el número uno del presente artículo.
AhoraDos. Las entidades autorizadas quedan sujetas al deber de colaboración con los Organismos encargados del control de cambios y de la vigilancia de los delitos monetarios. Las entidades que incumplan este deber podrán considerarse incursas en una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.