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30 jul 1988

Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo trece
Eliminadob) Aval del Estado para garantizar los recursos ajenos procedentes del mercado exterior de capitales, aplicados a los fines de la concesión. En cada caso se determinará concretamente la cantidad que el Estado deberá avalar durante la total gestión del concesionario.
Antesc) El Estado facilitará al concesionario las divisas o monedas extranjeras precisas para el pago de las principales e intereses de los préstamos y obligaciones que éste concierte en el exterior, al mismo tipo de cambio de compra vigente el día en que se constituya el depósito o se efectúe la venta al Instituto Español de Moneda Extranjera de las divisas a que se refiere el préstamo.
Ahorab)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**
Artículo quince
Antesb) El porcentaje que en los pliegos de cláusulas y Decretos de adjudicación de la concesión se consigne sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio.
Ahorab)**(Derogada)**