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15 jul 1988

Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
AntesLa inscripción en los Registros tendrá una validez de cinco años, al final de cuyo plazo deberá ser efectuada la renovación por parte de los interesados en la forma que el Consejo Regulador determine.
AhoraLa inscripción en los Registros tendrá una validez de seis años. La renovación por parte de los interesados deberá ser efectuada en la forma que el Consejo Regulador determine y de acuerdo con la legislación vigente.