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12 jul 1988

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 5
Antes2. El Govern de la Comunidad Autónoma está legitimado para actuar de oficio o a instancia de parte con los afectados o separadamente; ejerciendo las acciones políticas, administrativas o judiciales necesarias para hacer reales y efectivos los derechos de los ciudadanos, reconocidos en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Ahora2.**(Anulado).**
Artículo 7
AntesEn caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.
Ahora**En caso de interpretación dudosa, el texto catalán será el auténtico.**
Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 13
Eliminado1. Todos los ciudadanos que hagan el servicio militar en el ámbito territorial de las islas Baleares pueden utilizar en cualquier ocasión la lengua catalana, tal como se desprende de su condición de lengua oficial y propia de los pueblos de las islas.
Antes2. Son válidas todas las actuaciones militares hechas en catalán en las islas Baleares.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 20
Antes2. No se podrá expedir el título de Graduado Escolar a los alumnos que, habiendo empezado la Educación General Básica después de la entrada en vigor de esta Ley, no acrediten al término de la misma un conocimiento suficiente, oral y escrito, de los dos idiomas oficiales. No obstante, la acreditación del conocimiento del catalán puede no ser exigida a los alumnos que hayan obtenido la dispensa correspondiente durante algún año escolar, o hayan cursado algún período de su escolaridad obligatoria fuera del ámbito de los territorios de la comunidad lingüística catalana, en las circunstancias que el Govern establecerá reglamentariamente.
Ahora2.**(Anulado).**