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23 jun 1988
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 21▾
Párrafo añadido
Igualmente podrá, con arreglo al mismo procedimiento, retirar la condición de Entidad gestora a aquellas Entidades que no alcancen o no mantengan en la Central de anotaciones, en los plazos o durante el período que determine el Ministro de Economía y Hacienda, el saldo mínimo de Deuda del Estado por cuenta de terceros que fije el mencionado Ministro con carácter general. Tal saldo mínimo podrá fijarse tanto en una cantidad absoluta como en un porcentaje del saldo total de anotaciones por cuenta de terceros que mantengan todas las Entidades gestoras en la Central.