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27 abr 1988

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

III
EliminadoDiez. Los caracteres a observar en estos ensayos de identificación, así como protocolos y metodología de realización de los mismos serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación correspondiente.
AntesOnce. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos anteriormente, estos ensayos se realizarán atendiendo a las peculiaridades de cada especie, para lo cual será necesario efectuar siembras en dos ciclos vegetativos. Si los resultados obtenidos en el primer ciclo demostraran graves deficiencias, no se continuarán con los mismos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Ahora10. Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo I de la Directiva de la Comisión 72/168/CEE.
Párrafo añadido
11. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oída la Comisión Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo II de la Directiva 72/168/CEE, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.