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20 abr 1988
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Capítulo XXXVIII▾
Eliminado5.38.02. Cosméticos.
EliminadoSon aquellos preparados que se elaboran empleando productos naturales químicos o biológicos con arreglo a las normas científicas, destinados al embellecimiento y protección del cuerpo humano y que, por su arte de confección, aunque en el mismo se utilicen productos farmacéuticos, como igualmente por su dosificación, no llegan a alcanzar la categoría de medicamentos.
Eliminado5.38.03. Productos de tocador.
EliminadoSon todos los productos destinados al cuidado y embellecimiento del cuerpo humano no incluidos en la categoría de cosméticos.
Eliminado5.38.04. Prohibiciones.
EliminadoEn la composición de cosméticos y productos de tocador no se permitirán las siguientes sustancias:
Eliminado1. De manera general:
Eliminadoa) Sustancias abrasivas (sílice, polvos de coral y otros semejantes).
Eliminadob) Sustancias caústicas y corrosivas (cloruro de cinc, hipocloritos y otras semejantes).
Eliminadoc) Sustancias tóxicas o de uso peligroso (ácido oxálico, cianuros, sales de arsénico, antimonio, bario, manganeso y plomo).
Eliminadod) Metanol, nitrobenzol e hidrocarburos halogenados de carácter tóxico o irritante.
Eliminadoe) Alcalis libres, con excepción en los ablandadores de piel, depilatorios y productos para el cabello.
Eliminadof) Materias colorantes no incluidas en la lista positiva para usos cosméticos.
Eliminadog) Conservadores y antioxidantes no incluidos en la lista positiva para cosméticos.
Eliminadoh) Aquellos detergentes y cualquier otra sustancia que en su uso normal pueda ser perjudicial sobre la piel y mucosas.
Eliminado2. En pastas dentífricas:
Eliminadoa) Sustancias abrasivas que ataquen el esmalte dentario o irriten las encías.
Eliminadob) Sustancias tóxicas y las que contengan más de 10 partes por millón de arsénico o de 40 partes por millón de pierna.
Eliminadoc) El pH de las pastas dentífricas no será inferior a cuatro ni mayor de 10,5.
Eliminadod) El material de los tubos no tendrá más de 1 por 100 de plomo y estará exento de arsénico.
Eliminado3. En tratamiento para el cabello, cejas y pestañas:
Eliminadoa) Formaldehído y paraformaldehído.
Eliminadob) Tioglicerina.
Eliminadoc) Acido tioglicólico en proporción mayor al 9 por 100.
Eliminadod) Leucobases de anilina o productos intermedios.
EliminadoLa fabricación, envasado y almacenamiento de los productos de tocador y cosméticos, se hará en las condiciones higiénicas establecidas en los Capítulos III y IV de este Código y las específicas que señale la reglamentación correspondiente.
Eliminado5.38.05. Envasado y rotulación.
EliminadoTodo producto de tocador o cosmético se presentará convenientemente envasado y rotulado en las condiciones que establece el Capítulo IV de este Código, no permitiéndose su venta a granel.
EliminadoCuando contengan éter etílico, éter de petróleo, sulfuro de carbono y otras sustancias combustibles semejantes, llevarán en forma visible el rótulo «Inflamable. Manténgase y úsese alejado del fuego».
Eliminado5.38.06. Jabones de tocador sólidos.
EliminadoLos jabones de tocador, en cualquier forma que se presenten, deberán responder a las siguientes exigencias:
EliminadoAlcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0,05 por 100.
EliminadoAcidez libre en ácido oleico, como máximo 0,25 por 100.
EliminadoProductos resínicos, máximo 3 por 100.
EliminadoCarga tolerada, máximo 3 por 100.
Eliminado5.38.07. Jabones de tocador líquidos.
EliminadoDeberán responder a las siguientes exigencias:
EliminadoAlcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0,15 por 100.
EliminadoAcidez libre en ácido oleico, máximo 0,5 por 100.
Eliminado3.39.08. Jabones de coco.
EliminadoEstarán elaborados exclusivamente con manteca de coco, debiendo responder a las exigencias contenidas en el artículo 5.38.06.
Eliminado5.38.09. Jabones de almendra.
EliminadoEstarán elaborados exclusivamente con aceite de almendras, debiendo responder a las exigencias del artículo 5.38.06 de este Código.
Eliminado5.38.10. Jabones de oliva o jabones de Castilla.
EliminadoElaborados exclusivamente con aceites de oliva, debiendo responder a les exigencias señaladas en el artículo 5.38.06 y ser de color blanco o blanquecino, duros, olor tenue y especial, sin enranciamiento.
Eliminado5.38.11. Jabones de glicerina.
EliminadoDeberán responder, además de a las exigencias señaladas en el artículo 5.38.06, a las siguientes:
EliminadoGlicerina, mínimo 5 por 100.
EliminadoAzúcar, máximo 12 por 100.
Eliminado5.38.12. Jabones de afeitar o para la barba.
EliminadoTanto en barro o en polvo deberán responder a las siguientes exigencias:
EliminadoAlcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0,01 por 100.
EliminadoAcidez libre en ácido oleico, máximo 1 por 100, salvo si esta acidez es debida a ácidos palmítico o esteárico, cuyo límite será entonces del 10 por 100.
Eliminado5.38.13. Pastas o cremas de afeitar.
EliminadoLas que se aplican con brocha deberán responder a las siguientes exigencias:
EliminadoAlcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0,1 por 100.
EliminadoAcidez libre en ácido oleico, máximo 3 por 100, salvo si esta acidez es debida a ácidos palmítico y esteárico, cuyo límite será entonces del 10 por 100.
EliminadoLas que se aplican sin brocha deberán responder a las siguientes exigencias:
EliminadoAlcalinidad libre en óxido de sodio, máximo 0.04 por 100.
EliminadoAcidez libre en ácido oleico, máximo 3 por 100, salvo si esta acidez es debida a ácidos palmítico y esteárico, cuyo límite será entonces del 20 por 100.
Eliminado5.38.14. Fabricación y venta de jabones de tocador.
EliminadoLas sustancias que no se permiten en los jabones de tocador son las expresadas de manera general en el artículo 5.38.04.
AntesEn cuanto a su elaboración, envasado y distribución, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.38.05.
Ahora5.38.02. a 5.38.14.
Párrafo añadido
**(Derogados)**