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15 abr 1988
Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales
Ley · En vigor · Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
Antes1. En los espacios naturales de protección especial, los montes y terrenos forestales que sean propiedad de entidades públicas y no se hallen incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán ser incorporados al mismo. Los restantes, que sean de propiedad privada tendrán la condición de montes protectores. Todo ello siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 30 y concordantes de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957.
Ahora1. En los espacios naturales de protección especial, los montes y terrenos forestales que sean propiedad de Entidades públicas y no se hallen incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán ser incorporados al mismo, los restantes que sean de propiedad privada tendrán la condición de montes protectores. Todo ello de acuerdo con lo establecido por los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 y concordantes de la Ley Forestal aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña.