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29 mar 1988

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo doce
EliminadoUno. Son órganos del Ministerio Fiscal:
Eliminado- El Fiscal General del Estado.
Eliminado- El Consejo Fiscal.
Eliminado- La Junta de Fiscales de Sala.
Eliminado- La Fiscalía del Tribunal Supremo.
Eliminado- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Eliminado- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Eliminado- Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas o de las Audiencias Territoriales.
Eliminado- Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
AntesDos. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Ahora1. Son Órganos del Ministerio Fiscal:
Párrafo añadido
– El Fiscal General del Estado.
Párrafo añadido
– El Consejo Fiscal.
Párrafo añadido
– La Junta de Fiscales de Sala.
Párrafo añadido
– La Fiscalía del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
– La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
– La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.
Párrafo añadido
– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
Párrafo añadido
2. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Artículo catorce
AntesUno. El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector, un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, un Fiscal provincial, tres miembros del Ministerio Fiscal con categoría de Fiscal y tres con categoría de Abogado Fiscal. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en activo, constituidos en un único Colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine. El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.
Ahora1. El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector, un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, un Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, un Fiscal provincial, tres miembros del Ministerio Fiscal con categoría de Fiscal y tres con categoría de Abogado Fiscal. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en activo, constituidos en un único Colegio electoral en la forma que reglamentariamente se determine. El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.
AntesDos. La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala, el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional y el Fiscal de la Secretaría Técnica, que actuará de Secretario.
Ahora2. La Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales de Sala, el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional y el Fiscal de la Secretaría Técnica, que actuará de Secretario.
Artículo dieciocho
AntesUno. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia, en cada Audiencia Territorial y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla.
Ahora1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría 2.ª y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistin­tamente a las categorías 2.ª y 3.ª.
AntesDos. El número de las Fiscalías y al plantilla de éstas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Ahora2. El número de las Fiscalías y al plantilla de éstas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Artículo dieciocho bis
Artículo nuevo
Artículo dieciocho bis 1. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas ejercerá las siguientes funciones: a) Intervenir directamente en los procesos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cometidos por bandas o grupos organizados, y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias y cuales­quiera otros que sean de competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, conforme a los artículos 65.1, d) y e), y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial b) Intervenir directamente en los procedimientos penales por delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en que lo acuerde el Fiscal General del Estado. c) Coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, Cuando el número de procedimientos así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar a uno o varios Fiscales de las mismas para que actúen en relación directa con dicha Fiscalía Especial. El Fiscal Jefe de esta última tendrá, con respecto a los Fiscales asi designados y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal Los Fiscales así designados deberán informar de los asuntos a que esta Ley se refiere al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones. Por su parte, las Fiscalías de los Tribunales Militares colabora­rán con la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas en relación con los hechos cometidos en centros, establecimientos y unidades militares. d) Investigar la situación económica y patrimonial, asi como las operaciones financieras y mercantiles de toda clase de personas respecto de las que existan indicios de que realizan o participan en actos de tráfico ilegal de drogas o de que pertenecen o auxilian a organizaciones que se dedican a dicho tráfico, pudiendo requerir de las Administraciones Públicas, Entidades, Sociedades y particulares las informaciones que estime precisas. e) Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional, recibiendo los datos precisos de los centros acreditados que participen en dicho tratamiento. f) Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial interna­cional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas. 2. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas podrá impartir a la Policía Judicial las órdenes e instrucciones que considere procedentes para el desem­peño de sus funciones.
Artículo diecinueve
AntesLas Fiscalías del Tribunal Supremo, arte el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.
AhoraLas Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas y para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.
Artículo treinta y uno
AntesSi el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en Situación de excedencia especial.
AhoraSi el nombramiento de Fiscal General recayese sobre un miembro de la Carrera Fiscal quedará en Situación de servicios especiales.
Artículo treinta y cinco
AntesUno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:
Ahora1. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:
EliminadoDos. Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Territoriales y Audiencias Provinciales tendrán la categoría equiparada a la del respectivo Presidente.
EliminadoTres. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaria Técnica, Tenientes Fiscales de Audiencias Territoriales y Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial.
AntesCuatro. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes servicios fiscales.
AhoraG) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
2. Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales tendrán la categoría equiparada a la del respectivo Presidente.
Párrafo añadido
3. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaria Técnica, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial y Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
4. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes servicios fiscales.
Artículo treinta y seis
EliminadoUno. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Territoriales y Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo trece, de este Estatuto. De igual modo serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera.
EliminadoDos. Para los cargos en el Tribunal Supremo y de Fiscal Jefe de Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Territoriales, que correspondan a la categoría segunda, será preciso contar al menos con quince años de servicio en la Carrera y pertenecer ya a la categoría.
EliminadoTres. Los demás destinos fiscales se proveerán mediante concurso entre funcionarios de la categoría y grado necesarios, atendiendo al mejor puesto escalafonal. Para solicitar nuevo destino habrá de permanecerse, cuando menos un año en el anterior, siempre que se hubiera accedido al mismo a petición propia.
EliminadoCuatro. Los destinos en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado se cubrirán directamente por el propio Fiscal General.
AntesCinco. Los destinos que queden desiertos se cubrirán con los Fiscales que asciendan a la categoría o grado necesario.
Ahora1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de este Estatuto. De igual modo, serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
2. Para los cargos en el Tribunal Supremo y de Fiscal Jefe de Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia, que correspondan a la categoría segunda, será preciso contar al menos con quince años de servicio en la Carrera y pertenecer ya a la categoría.
Párrafo añadido
3. Los demás destinos fiscales se proveerán mediante concurso entre funcionarios de la categoría y grado necesarios, atendiendo al mejor puesto escalafonal. Para solicitar nuevo destino habrá de permanecerse, cuando menos un año en el anterior, siempre que se hubiera accedido al mismo a petición propia.
Párrafo añadido
4. Los destinos en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado se cubrirán directamente por el propio Fiscal General.
Párrafo añadido
5. Los destinos que queden desiertos se cubrirán con los Fiscales que asciendan a la categoría o grado necesario.
Artículo cuarenta y dos
AntesEl Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Ministerio de Justicia y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.
AhoraEl Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.
Artículo cuarenta y cinco
AntesLos miembros del Ministerio Fiscal, antes de tomar posesión de su primer destino, prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial a que hayan sido destinados.
AhoraLos miembros del Ministerio Fiscal, antes de tomar posesión de su primer destino, prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales. El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a que hayan sido destinados.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Séptima. En tanto subsistan las Audiencias Territoriales existirá en cada una de ellas una Fiscalía integrada, bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. Para servir el cargo de Fiscal Jefe de dichas Audiencias Territoriales, será preciso pertenecer a la categoría equiparable a la que tenga el respectivo Presidente. El nombra­miento corresponderá al Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.