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18 mar 1988

Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 6
EliminadoOcurrida la vacante de una de estas Mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Gracia y Justicia, en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto, se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia, y si tampoco en ese tiempo hubiera ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de otro año, durante el cual pueda reclamar cualquiera que se considere con derecho á la sucesión.
Eliminado**(Párrafo segundo derogado)**
AntesSi dentro de cualquiera de los plazos se presentase más de un aspirante, se pondrá de manifiesto el expediente á cada uno de ellos por término de quince días, para que aleguen lo que estimen conveniente á su derecho ó desistan de él, y el Ministro, previa consulta á la Diputación permanente de la Grandeza y á la Comisión del Consejo de Estado, resolverá adjudicando la vacante al que á su juicio ostente mejor derecho, sin perjuicio de lo que Tribunales de Justicia pudieran decidir, si se somete á ellos el asunto por cualquiera de las partes interesadas.
AhoraOcurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual pueda reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión.
Párrafo añadido
Si dentro de cualquiera de los plazos se presentase más de un aspirante, se pondrá de manifiesto el expediente á cada uno de ellos por término de quince días, para que aleguen lo que estimen conveniente á su derecho ó desistan de él, y el Ministro, previa consulta á la Diputación permanente de la Grandeza y á la Comisión del Consejo de Estado, resolverá adjudicando la vacante al que á su juicio ostente mejor derecho, sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia pudieran decidir, si se somete á ellos el asunto por cualquiera de las partes interesadas.
Art 17
AntesLos ciudadanos españoles que obtuvieren una merced nobiliaria de la Santa Sede ó de un Gobierno extranjero, deberán solicitar para su uso en España la autorización necesaria, acompañando el documento original en que conste la concesión, legalizando en forma la traducción hecha por la interpretación de lenguas del Ministerio de Estado, y la certificación de la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del interesado. Esta autorización será solicitada del Ministerio de Gracia y Justicia, estará sujeta á los mismos derechos fiscales que los Títulos similares españoles, y es indispensable siempre que por cualquier concepto varíe el poseedor del Título de que se trate, debiendo oirse en todo caso, antes de otorgarla, á la Diputación permanente de la Grandeza y á la Comisión permanente del Consejo de Estado.
AhoraEn lo sucesivo sólo se expedirán autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros que tuviesen una significación valiosa para España en el momento de la solicitud, que deberá ser apreciada como tal por la Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado. Denegada la autorización, no podrá reiterarse la solicitud mientras no concurran nuevas circunstancias.