← Volver
15 ene 1988
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 360▾
EliminadoEl Registro estará abierto al público, a efectos de presentación de documentos, todos los días hábiles desde las diez a las catorce horas.
AntesEl Registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podrá ampliar este horario en dos horas, o adelantar en una hora la apertura y el cierre.
AhoraEl Registro estará abierto al público a efectos de presentación de documentos, todos los días hábiles desde la nueve a las catorce horas.
Párrafo añadido
El Registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podrá ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre.
Artículo 504▾
EliminadoPara ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y tres de la Ley Hipotecaria, será necesario formar parte del de Aspirantes. En el Cuerpo de Aspirantes se ingresará por oposición convocada cada dos años, precisamente en el mes de julio, y para proveer diez plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones, en los dos años siguientes, descontando, en su caso, el número de Aspirantes que falten por colocar y sin rebasar el límite máximo señalado por el artículo doscientos setenta y siete de la Ley Hipotecaria. Los ejercicios comenzarán en el mes de enero siguiente a la convocatoria, celebrándose el sorteo con dos meses, al menos, de antelación.
AntesCuando falten cinco Aspirantes para colocar, o en casos en que concurran circunstancias excepcionales, podrán convocarse oposiciones en cualquier momento, si así lo exigiera el servicio público.
AhoraPara ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, salvo lo dispuesto en el articulo 263 de la Ley Hipotecaria, será necesario formar parte del de aspirantes en el que se ingresará por oposición, que se celebrará en Madrid en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Párrafo añadido
La convocatoria se hará por Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» para proveer 10 plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los dos años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar y sin rebasar el límite máximo señalado por el artículo 277 de la Ley Hipotecaria.
Párrafo añadido
Cuando falten cinco aspirantes para colocar, o en los casos en que concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse oposiciones con cualquier número, si así lo exigiera el servicio público.
Párrafo añadido
La convocatoria deberá expresar:
Párrafo añadido
1. Número de plazas que se convocan.
Párrafo añadido
2. Condiciones o requisitos que deben reunir los opositores, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse con referencia a este Reglamento.
Párrafo añadido
3. Referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición.
Párrafo añadido
4. La cuantía de los derechos de examen.
Párrafo añadido
5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen dos Tribunales distintos, identificados bajo los números 1 y 2, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos.
Párrafo añadido
6. El plazo de presentación de instancias.
Párrafo añadido
Para tomar parte en dicta oposición se requiere: Ser español, mayor de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Doctor o de Licenciado en Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura, y no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria, y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Párrafo añadido
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al en que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
Párrafo añadido
Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo quinto de este artículo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Párrafo añadido
Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los derechos de examen que hayan sido determinados en la convocatoria.
Artículo 505▾
EliminadoPara tomar parte en dichas oposiciones se requiere: ser español, varón y mayor de veintiún años de edad el día que termine la convocatoria, poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho, o tener aprobadas todas las asignaturas de la Licenciatura, no estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad del artículo doscientos ochenta de la Ley Hipotecaria, y no haber sido expulsado de ningún Cuerpo del Estado en virtud de sentencia firme o fallo del Tribunal de Honor.
AntesEn ningún caso podrá el Tribunal aprobar, después de practicados todos los ejercicios, más opositores que el número de plazas convocadas.
AhoraExpirado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el «Boletín Oficial del Estado» y señalará lugar y fecha para el sorteo, que se celebrará en sesión pública, bajo la presidencia del Director general y con asistencia del Subdirector general del Notariado y de los Registros.
Párrafo añadido
Verificado el sorteo se formará la lista o listas de opositores por el orden en que serán llamados a actuar, que se hará pública dentro de los tres días siguientes en los tablones de anuncios de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del local donde se hayan de efectuar los ejercicios.
Párrafo añadido
El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente y seis Vocales, que serán nombrados por Orden, a propuesta de la Dirección General, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado, o uno de los Subdirectores o Letrados del Estado adscritos a dicho Centro, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Párrafo añadido
Los vocales serán: Dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles, uno de los cuales será el Decano si no ocupare la presidencia o un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio en quien delegue; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado; un Notario y un letrado del Estado o un Abogado ejerciente especializado en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más de quince años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
No obstante, si presidiere el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado en lugar del otro Letrado del Estado o del Abogado en ejercicio, y si presidiere el Decano o el Vicedecano será Vocal en lugar de uno de los Registradores de la Propiedad Mercantiles un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General o el Notario que nombre la misma.
Párrafo añadido
Ejercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su defecto, el Vocal Registrador más moderno.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal Registrador más antiguo, y si el ausente fuera el Secretario, le sustituirá el Vocal Registrador más moderno.
Párrafo añadido
El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Párrafo añadido
El Tribunal o Tribunales se constituirán dentro de los dos meses siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» y acordarán el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con quince días naturales de antelación cuando menos.
Párrafo añadido
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de quince días naturales. Y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
Párrafo añadido
No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre si dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal o Tribunales declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
Párrafo añadido
En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá la mitad de las plazas convocadas y si fueran impares, el Tribunal primero proveerá la mitad más una.
Párrafo añadido
En igual caso, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
Párrafo añadido
El Tribunal o Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Artículo 506▾
EliminadoLas oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal compuesto por un Presidente y seis Vocales.
EliminadoSerá Presidente el Director General de los Registros y del Notariado, o un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General, que cuente con más de 15 años de servicios efectivos y acumulables en el Centro directivo o en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
EliminadoLos Vocales serán: Dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles, uno de los cuales será el Decano del Colegio si no ocupare la presidencia o un miembro de la Junta directiva en quien delegue; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado; un Notario, y un Letrado del Estado o un Abogado ejerciente especializado en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más de 15 años de ejercicio profesional.
EliminadoNo obstante, si presidiere el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado en lugar del otro Letrado del Estado o del Abogado en ejercicio, y si presidiere el Decano, aquel Letrado será Vocal en lugar de uno de los Registradores de la Propiedad.
EliminadoEjercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su defecto, el Vocal Registrador más moderno.
EliminadoEn ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal Registrador más antiguo, y si el ausente fuere el Secretario, el Vocal presente de menos edad.
EliminadoEl cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
AntesTodos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
AhoraLos ejercidos de las oposiciones serán cuatro:
Párrafo añadido
El primero consistirá en contestar, verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: Tres de Derecho Civil. Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa), uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
Párrafo añadido
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: Tres de Derecho Hipotecario (uno de cada arte del programa), uno de Derecho Fiscal y otro de Derecho Notarial.
Párrafo añadido
El expresado programa se revisará por la Dirección General cuanto lo estime necesario, con audiencia del Colegio Nacional de Registradores.
Párrafo añadido
El opositor dispondrá de cinco minutos antes de comenzar la exposición de los temas para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
Párrafo añadido
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación la hora en que debe terminar. Podrá también exigir que se concreten a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
Párrafo añadido
En ambos ejercicios se podrá excluir al opositor, una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrollado con insuficiencia para obtener la aprobación.
Párrafo añadido
El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de seis horas.
Párrafo añadido
El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.
Párrafo añadido
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el Tribunal respectivo sobre el documento que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el Tribunal o, en su caso, Tribunales conjunta o separadamente.
Párrafo añadido
Los opositores para la práctica de estos ejercicios escritos no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita y que por si mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
Párrafo añadido
Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente en sobre cerrado, también firmado por el opositor.
Párrafo añadido
El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre, en presencia del Tribunal y si no comparecieren a leerlos serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste, designado por el Presidente.
Párrafo añadido
El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.
Párrafo añadido
Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la lista por el número de orden de ésta, y si, llamados por segunda vez, no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición.
Párrafo añadido
El opositor que no concurriese a la práctica de los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En estos ejercicios no habrá segundo llamamiento.
Párrafo añadido
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Párrafo añadido
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión de éste y el comienzo del cuarto, deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Párrafo añadido
Todos los ejercicios de la oposición son eliminatorios.
Párrafo añadido
La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma siguiente:
Párrafo añadido
La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la aprobación del último requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable. En caso de empate decidirá el Presidente.
Párrafo añadido
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del Tribunal y el cociente será el resultado.
Párrafo añadido
En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder de uno a seis puntos por tema y en los ejercicios tercero y cuarto 20 puntos por cada uno como máximo.
Párrafo añadido
Si el número de puntos obtenidos por un opositor en cada uno de los dos primeros ejercicios llegare a 15, el Tribunal le declarará apto para pasar al siguiente, y, en caso contrario, será excluido de la oposición. También será excluido de la misma el que dejare de contestar alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa. Igualmente será excluido el opositor que no obtenga 12 puntos en cada uno de los ejercicios tercero y cuarto.
Párrafo añadido
Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión, y en el tercero y cuarto ejercicios el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios.
Párrafo añadido
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios y de la oposición o en su calificación serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Párrafo añadido
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 507▾
EliminadoLos ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
EliminadoEl primero consistirá en contestar verbalmente, y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: Tres de Derecho Civil Común y Foral, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
EliminadoEl segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte, de las siguientes materias: Tres de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Fiscal y otro de Derecho Notarial.
EliminadoEn ambos ejercicios se podrá excluir al opositor una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrolldo con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
EliminadoEl tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota.
EliminadoEl cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procedentes de liquidación y de registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida su inscripción o anotación.
EliminadoQuedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado en su puntuación la media aritmética de todas las puntuaciones obtenidas por los opositores, que en dicha oposición hubieren aprobado tal ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos. Los opositores a quienes le sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas, deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso, no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en los mismos como puntuación la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
AntesA los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media obtenida por los opositores aprobados en cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que la hubieran alcanzado, y que no hubieren aprobado la oposición. A las puntuaciones medias se hará referencia en la convocatoria de la oposición siguiente. La regulación del plazo de la convocataria, la forma de los ejercicios, el funcionamiento del Tribunal y los demás requisitos referentes a la práctica de las oposiciones se hará por Orden ministerial.
AhoraConcluido el último ejercicio, el Tribunal, o, en su caso, cada Tribunal, formará en el mismo día o en el siguiente, las lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
Párrafo añadido
La lista definitiva de aprobados firmada por todos los miembros del Tribunal se elevará a la Dirección General.
Párrafo añadido
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal, o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Párrafo añadido
Las actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el Presidente y Secretario, y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
Párrafo añadido
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Su fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas,
Párrafo añadido
Igualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que figuran como número uno en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta.
Párrafo añadido
Obtenido así el número uno de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número uno de la lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número dos de la relación general; seguidamente, el número dos de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general, y así sucesivamente hasta agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces, y actuará de Secretario un Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
Párrafo añadido
El resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados.
Párrafo añadido
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
Párrafo añadido
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Párrafo añadido
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Párrafo añadido
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedentes haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo décimo, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercidos, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.
Artículo 508▸
AntesTerminados los ejercicios se constituirá el Cuerpo de Aspirantes a Registros con los opositores propuestos por el Tribunal, los cuales figurarán en aquél por el orden de su colocación en la propuesta. La Orden ministerial aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDentro de los treinta días hábiles siguientes al término de la oposición los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado los siguientes documentos si no los hubiere acompañado a la instancia solicitando la oposición:
Párrafo añadido
Primero.-Documento nacional de identidad o testimonio del mismo.
Párrafo añadido
Segundo.-Título original de licenciado o Doctor de la Facultad de Derecho o testimonio literal del mismo.
Párrafo añadido
Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
Párrafo añadido
Cuarto.-Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria.
Párrafo añadido
Quinto.-Certificado médico de no tener impedimento físico para el ejercicio del cargo de Registrador.
Párrafo añadido
Las certificaciones a que se refieren los números 3.º y 5.º deberán ser expedidas dentro de los tres meses anteriores al día en que termine el plazo de presentación de documentos.
Párrafo añadido
Los opositores aprobados que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
Párrafo añadido
La falta de presentación de documentos en el plazo señalado, la de veracidad en la declaración en el número 4.º y el no resultar de los mismos que el interesado reúna las condiciones exigidas determinarán que no pueda efectuarse su nombramiento, dando lugar a la anulación de todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.
Párrafo añadido
Completada la documentación, se constituirá el Cuerpo de Aspirantes a Registros con los opositores que consten en la lista de aprobados, por el orden de la misma, siempre que reúnan los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La Orden aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 515▸
AntesLos Aspirantes prestarán juramento de fidelidad al Jefe del Estado, de guardar los principios del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales y de cumplir las obligaciones que las leyes les imponen. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad ante su Junta de Gobierno, y bajo la Presidencia del Director general; se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
AhoraLos aspirantes prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ante su Junta de Gobierno y bajo la presidencia del Director general; se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
Párrafo añadido
Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquélla en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.