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30 dic 1987

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 2
Antes1. Las Sociedades Anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
Ahora1. Las Sociedades Anónimas en cuyo capital sea mayoritaria, directa o indirectamente la participación de la Comunidad o de sus Organismos autónomos.
Art 11
AntesEl Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente de las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
AhoraEl Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente, las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.