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24 dic 1987
Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Articulo séptimo▾
AntesAsimismo, podrán permutarse bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Sindical Acumulado por bienes de valor equivalente pertenecientes a otras personas, mediante contrato con las mismas, con igual finalidad que la expresada en el párrafo anterior.
AhoraAsimismo, podrán enajenarse bienes integrados en el Patrimonio Sindical Acumulado siempre que el metálico integrado en dicho Patrimonio se invierta en la adquisición de bienes de valor equivalente, con igual finalidad que la expresada en el párrafo anterior.