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24 dic 1987

Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 13

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 14
AntesEl 75 por 100, como mínimo, del Activo de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo se materializará en acciones o participaciones de Sociedades que no reúnan los requisitos mínimos previstos en el artículo 32 del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, sin que la participación en cada una de ellas sea inferior al 10 por 100 ni superior al 30 por 100 del capital de las mismas. La participación máxima no podrá ser superada por la participación indirecta en las Sociedades del mismo grupo, entendiéndose como tal el definido en la normativa reguladora de las Instituciones de inversión colectiva.
AhoraLa estructura del activo de las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo será la siguiente:
Párrafo añadido
a) El 50 por 100, como mínimo, se materializará en acciones o participaciones de Sociedades que no coticen en el primer mercado de las Bolsas Oficiales de Comercio, sin que la participación directa o indirecta supere el 45 por 100 del capital social desembolsado de cada una de aquéllas.
Párrafo añadido
b) Hasta completar un mínimo del 75 por 100 del activo en fórmulas de financiación ajena de las Sociedades participadas, con plazo mínimo de tres años, sin rebasar en ningún caso el 45 por 100 de los recursos ajenos de igual plazo obtenidos por cada una de las participadas.
Párrafo añadido
A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) serán de aplicación las normas generales sobre inversiones previstas en la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.