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24 dic 1987

Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo veinte
EliminadoUno. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, y previo informe favorable del de Hacienda, y dentro de las cantidades que se le asignen para esta finalidad en el Programa de Inversiones Públicas, podrá otorgar:
Eliminadoa) Subvenciones de capital a las Empresas mineras españolas hasta el veinte por ciento de la inversión realizada.
Antesb) Subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras, hasta el límite que corresponda, en el supuesto previsto por el apartado b) del número tres del artículo dieciocho.
AhoraUno. El Ministro de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y dentro de las cantidades que para esta finalidad se les asignen en los Presupuestos Generales del Estado, y sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuestos sobre procedimientos de gestión presupuestaria, podrá otorgar.
Párrafo añadido
a) Subvenciones de capital a las Empresas mineras hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.
Párrafo añadido
b) Subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras, hasta el límite que corresponda, en el supuesto previsto por el apartado b) del número 3 del artículo 18.