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24 dic 1987

Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales

Qué ha cambiado (7 artículos)

CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 31
AntesSe exigirá esta tasa por el diligenciado de los libros de con­tabilidad, de actas o cualesquiera otros que, obligatoria o volun­tariamente, presenten a tal efecto ante los funcionarios com­petentes los industriales, comerciantes, profesionales, sociedades o asociaciones.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 32
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas tísicas o jurí­dicas, nacionales o extranjeras, cuyos libros sean objeto de la diligencia a que se refiere el artículo anterior.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 33
AntesLa tasa se exigirá a razón de 0.50 pesetas por cada página, sea cual fuere el tamaño del libro y la clase de escritura em­pleada.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 34
AntesSe devengará la tasa al ser diligenciados los libros por el funcionarlo competente al efecto.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 35
AntesLa tasa deberá hacerse efectiva, en todo caso, mediante efectos timbrados.
Ahora**(Suprimido)**
Artículos 31 a 35
Artículo nuevo
Artículos 31 a 35. **(Suprimidos)**