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23 dic 1987
Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo uno▾
Párrafo añadido
4. Escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31 del Real Decreto Legislativo. 3050/1980, de 30 de diciembre.
Párrafo añadido
5. Letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, así como los resguardos o certificados de depósito transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie a que se refiere el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.
Párrafo añadido
6. Anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
Artículo seis▾
Párrafo añadido
7. En las escrituras, actas y testimonios notariales, cuando unas y otros se autoricen u otorguen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
8. En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, cuando su libramiento tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma, y si aquéllas se hubieren expedido en el extranjero, cuando su primer tenedor tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dicho territorio.
Párrafo añadido
9. En las anotaciones preventivas, cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.
Artículo catorce▾
Eliminadoa) En sus dos períodos, de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Lujo cuando se devengue en destino y las tasas y demás exacciones sobre el juego, y
Eliminadob) En período voluntario, las liquidaciones del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio practicadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo todos los débitos por este Impuesto.
Antes2. En lo que se refiere a aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado.
Ahoraa) En sus dos períodos, de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Lujo cuando se devengue en destino y las tasas y demás exacciones sobre el juego.
Párrafo añadido
b) En período voluntario, las liquidaciones del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio practicadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo, todos los débitos por este impuesto.
Párrafo añadido
2. No obstante, la anterior delegación no se extenderá al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el mismo se recaude mediante efectos timbrados, sin perjuicio de la atribución a cada Comunidad Autónoma del rendimiento que le corresponda.
Párrafo añadido
3. En lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos, cuya recaudación se delega, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado.
Artículo veinte▾
AntesNo obstante, la anterior delegación no se extenderá al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando el mismo se recaude mediante efectos timbrados
Ahora**(Párrafo segundo suprimido)**