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12 dic 1987

Real Decreto-ley 6/1985, de 18 de diciembre, de adaptación de la Imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
Antes2. En Canarias, Ceuta y Melilla no estarán sujetos al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas los actos, contratos y operaciones especificadas en los apartados a), b), f), h) y j) del artículo tercero del Texto Refundido Regulador del Impuesto. Tampoco estarán sujetas a dicho impuesto Ias ejecuciones de obra mobiliarias.
Ahora2. En Canarias, Ceuta y Melilla no estarán sujetos al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas los actos, contratos y operaciones especificados en los apartados a), b), f), h) y j) del artículo tercero del Testo Refundido regulador del citado impuesto. Tampoco estarán sujetas a dicho impuesto las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, previo encargo del dueño de la obra.
Párrafo añadido
Asimismo, tampoco estarán sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas todas aquellas operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Península e islas Baleares.