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17 nov 1987

Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo quinto
EliminadoUno. A los efectos de la presente Ley;
Eliminadoa) Son autores las personas físicas que conciben y realizan alguna obra científica, literaria o artística, destinada a ser difundida en forma de libro.
Eliminadob) Se consideran autores las personas jurídicas que conciben y realizan una obra de las características indicadas en el párrafo anterior, coordinando la actividad de varias personas físicas que no se reserven derechos de autor.
EliminadoDos. Se consideran incluidos en el concepto anterior, sin perjuicio da los requisitos establecidos en la legislación vigente para la protección de los derechos de autor:
Eliminadoa) Los traductores, respecto a su traducción.
Eliminadob) Los que refunden, extractan o compendian obras originales, respecto de sus trabajos.
AntesTres. La propiedad de dichas obras se reconocerá a sus titulares en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente en esta materia. Cuando se trate de una persona jurídica el derecho de autor sobre la obra, o, en su caso, sus volúmenes, fascículos o entregas, tendrá una duración de ochenta anos, contados desde la respectiva publicación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto
AntesDos. Los editores habrán de reunir los requisitos y cumplir las prescripciones establecidas en el capítulo VII de la Ley de Prensa e Imprenta para las Empresas editoriales.
AhoraDos.**(Derogado)**
Artículo décimo
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Prensa e Imprenta para las empresas editoriales, los distribuidores y libreros, así como las empresas gráficas que produzcan libros para el mercado exterior o que, sin realizar actividad exportadora, tengan por único y exclusivo objeto la producción de libros, antes de iniciar sus actividades deberán comunicar al Ministerio de Información y Turismo los datos necesarios para que se pueda comprobar si cumplen los requisitos que para cada uno de ellos se exigen en la Sección anterior. Transcurridos 30 días sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la autorización administrativa. Contra una resolución denegatoria cabe recurso de alzada ante el Ministro de Información y Turismo, y contra la resolución de éste, ulterior recurso contencioso-administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo undécimo

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 11 a 15
Artículo nuevo
Artículos undécimo a decimoquinto. **(Derogados)**
Artículo decimosexto

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 16 a 17
Artículo nuevo
Artículos decimosexto a decimoséptimo. **(Derogados)**
Artículo decimoctavo
EliminadoUno. El contrato de edición es aquel por el cual el titular de la propiedad intelectual de una obra de las que hace referencia el artículo tercero de esta Ley, reservándose su titularidad, cede, mediante precio, al editor, el derecho a publicarla en forma de libro, limitando el número de ejemplares a los que expresamente se convenga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticinco. El contrato habrá de expresar los plazos en que, a partir de la firma de aquél, deberá el autor entregar el ejemplar de su obra al editor, y éste publicar aquélla.
EliminadoDos. No se incluyen en el concepto anterior aquellos contratos por los cuales el editor adquiere la propiedad de una obra literaria, científica o artística, cuyos contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo dieciséis de esta Ley, se regirán por las normas comunes del ordenamiento jurídico y por las específicas sobre propiedad intelectual.
EliminadoTres. Asimismo, no se consideran contratos de edición aquellos por los que el editor encarga al autor la realización de una determinada obra literaria, científica o artística, los cuales se regularán, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo dieciséis de esta Ley, por las disposiciones del Código Civil relativas al contrato de arrendamiento de obras y por las específicas sobre propiedad intelectual, que quedará transmitida al editor. Cuando, no obstante el encargo, se pacte expresamente que la propiedad de la obra no se transmita al editor, se entenderá concertado un contrato de edición sin limitación del número de ejemplares.
AntesCuatro. Tampoco se consideran contratos de edición aquellos por los que el titular de la propiedad intelectual de una obra literaria, científica o artística, con contraprestación o sin ella, obtiene del editor la publicación de la misma. Este contrato, de sello editorial, se regirá por las normas generales del ordenamiento jurídico.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 18 a 26.
Artículo nuevo
Artículos decimoctavo a vigésimosexto. **(Derogados)**