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8 sep 1987

Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 17
Eliminado17.2 La sal destinada a las industrias alimentarias o para consumo humano deberá transportarse envasada de acuerdo con las prescripciones de la presente Reglamentación.
Eliminado17.3 Sólo se permitirá el transporte a granel cuando se destine a las envasadoras y a la industria que realiza operaciones de salado y salazón.
AntesEste transporte deberá realizarse en bodegas independientes debidamente revisadas para su limpieza y encalado o en cualquier otro tipo de vehículo de transporte apropiado, cuyos contenedores sean idóneos para su revisión y limpieza, y, en general, deberán adoptarse las precauciones necesarias para evitar su contaminación.
Ahora17.2 La sal destinada al consumo humano directo deberá transportarse envasada de acuerdo con las prescripciones de la presente Reglamentación. La destinada al consumo propio de la industria alimentaria podrá transportarse a granel en depósitos cerrados.
Párrafo añadido
17.3 La sal destinada a las envasadoras y a la industria que realiza operaciones de salado y salazón podrá asimismo transportarse a granel.
Párrafo añadido
Este transporte deberá realizarse en bodegas independientes, debidamente revisadas para su limpieza y encalado, o en cualquier otro tipo de vehículo de transporte apropiado, cuyos contenedores sean idóneos para su revisión y limpieza y, en general, deberán adoptarse las precauciones necesarias para evitar su contaminación.