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2 sep 1987
Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 10▾
EliminadoEl Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe de la Audiencia respectiva y oído el Consejo Fiscal, nombrará los Fiscales sustitutos que procedan para atender las funciones que al Ministerio Fiscal corresponden en los Juzgados de Distrito, en tanto sea necesario por razón de vacante, enfermedad o licencia del Abogado Fiscal del grado de ingreso titular de la Agrupación.
EliminadoTendrán preferencia para el nombramiento:
Eliminadoa) Los miembros de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado, incluyendo los procedentes de la justicia de distrito, en situación de excedente, así como los jubilados de dichos Cuerpos.
Eliminadob) Los que hayan ejercido cargo de Jueces de Distrito, sustituto o Fiscales sustitutos.
Eliminadoc) Los que hubieran aprobado oposiciones a otras carreras del Estado en que se exija el título de Licenciado en Derecho, así como algún ejercicio de las convocadas para los Cuerpos enumerados en la letra a).
Eliminadod) Los que acrediten titulaci6n de Doctor en Derecho, docencia de disciplina jurídica o mejor expediente académico.
EliminadoLos sustitutos así nombrados, y cuyo nombramiento será comunicado al Ministerio de Justicia a los efectos oportunos, podrán actuar simultaneamente con el titular cuando la concurrencia de citaciones coetáneas ante distintos Juzgados Judiciales obliguen a ello.
AntesSerán de aplicación a las condiciones y actuación de estos Fiscales los preceptos del título III del Reglamento Orgánico del Cuerpo de los Fiscales Municipales, Comarcales y de los Juzgados de Paz, aprobado por Decreto de 23 de abril de 1970, en lo que no resulte modificado por el párrafo anterior.
Ahora**(Derogado)**