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5 ago 1987

Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 5
Eliminadoa) Bancos privados, incluido el Exterior de España.
Eliminadob) Cajas de Ahorros y Caja Postal de Ahorros.
Eliminadoc) Sociedades mediadoras en el mercado de dinero.
Antesd) Sociedades instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados.
Ahoraa) Entidades Oficiales de Crédito.
Párrafo añadido
b) Bancos privados, incluido el Exterior de España.
Párrafo añadido
c) Cajas de Ahorros Confederadas.
Párrafo añadido
d) Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
e) Caja Postal de Ahorros.
Párrafo añadido
f) Cooperativas de Crédito.
Párrafo añadido
g) Sociedades mediadoras en el mercado de dinero.
Párrafo añadido
h) Sociedades instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados.
Art 10
Antes6. Se considerarán operaciones de compraventa con pacto de recompra a la vista, aquéllas en que en el momento de la contratación, se estipulen el precio y la fecha de transmisión de la compraventa inicial en la forma establecida en el número anterior, y se fije el periodo durante el que el comprador-vendedor tiene la opción de exigir la recompra en las condiciones que deberán quedar establecidas en el mismo acto de la contratación. Dichas condiciones se fijarán de manera que la rentabilidad interna de la adquisición temporal de la deuda sea la acordada cualquiera que sea el momento en que se ejercite la opción. La recompra se ordenará con un preaviso mínimo de un día sobre la fecha de la transmisión de valores.
Ahora6. Se considerarán operaciones de compraventa con pacto de recompra a la vista aquellas que se concierten en las condiciones a que se refiere el número anterior e incluyan, además, una opción en favor del comprador-vendedor para exigir la recompra anticipada durante el período que medie entre ambas compraventas, en las condiciones que queden también determinadas en el momento de la contratación. Dichas condiciones se fijarán de manera que la rentabilidad interna de la adquisición temporal de la deuda sea la acordada, cualquiera que sea el momento en que se ejercite la opción. La recompra anticipada se ordenará con un preaviso mínimo de un día sobre la fecha de transmisión de los valores.