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31 jul 1987

Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941

Qué ha cambiado (15 artículos)

Base cuarta
EliminadoSe crea la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para hacerse cargo de los que rescate el Estado y explotarlos, en régimen de Empresa industrial, juntamente con los de vía ancha propiedad de aquél.
EliminadoLa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado en el ejercicio de sus funciones peculiares; disfrutará de autonomía administrativa sin sujetarse a la Ley de Administración y Contabilidad del Estado; estará regida y administrada por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Gobierno, la gestión, dirección y administración de los ferrocarriles que integren la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y de las demás explotaciones complementarias o accesorias que se le encomienden.
EliminadoEl Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles estará formado por un Presidente, el Director General de la Red, dos Consejeros representantes del Ministerio de Obras Públicas, dos que lo serán del Ministerio de Hacienda, uno por cada uno de los Ministerios del Ejército, Agricultura e Industria y Comercio, otro en representación de los Sindicatos, y dos técnicos especialistas de la materia, nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Obras Públicas, salvo los Consejeros representantes de los Ministerios de Hacienda, Ejército, Agricultura e Industria y Comercio y de los Sindicatos que serán propuestos por el Ministro de su respectivo Departamento.
EliminadoEl Comité de Gerencia lo formarán: el Presidente del Consejo de Administración, el Director General de la Red, uno de los Consejeros propuestos por el Ministerio de Obras Públicas y otro de los que lo sean por el Ministerio de Hacienda.
EliminadoLos acuerdos del Consejo de Administración que a juicio del Presidente o de los Consejeros representantes del Ministerio de Obras Públicas o de Hacienda, afecten gravemente a la rentabilidad de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, a su equilibrio financiero o a las inversiones de capital exigidas por las necesidades del tráfico, quedarán en suspenso a petición suya, debiendo dar inmediato conocimiento del caso al Ministro correspondiente a fin de que pueda elevarlo al Consejo de Ministros, que decidirá.
EliminadoLos actuales Consejos Directivos de las Compañías del Norte, Madrid, a Zaragoza y a Alicante y Oeste-Andaluces, a cada uno de los que se agregará la delegación que designe el Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles continuarán actuando, encargados exclusivamente de la explotación de las redes, durante el plazo de seis meses, en el que formarán los inventarios de entrega al Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
AntesPara las demás Compañías, el Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles designará los Delegados que se harán cargo de la explotación hasta la formalización de la entrega a aquél.
Ahora**(Derogada)**
Base quinta
EliminadoPor el Ministerio de Obras Públicas se fijarán las líneas de los ferrocarriles de vía de ancho inferior al normal español, de servicio público, que podrán constituirse voIuntariamente en Federación de Compañías a los efectos de la explotación, en la que cada Empresa conservará su personalidad jurídica, con la obligación de pertenecer a la Federación hasta que se extinga el plazo de sus concesiones, fijándose la fecha de reversión por la que corresponda al plazo medio de las concesiones explotadas por una misma Empresa, determinado con arreglo a la Base segunda.
EliminadoLa explotación de las líneas que integran la Federación se realizará como si se tratara de una sola red a base de tarifas generales únicas, simplificando al máximo las operaciones de transmisión y transbordo entre líneas de ancho de vía distinto, y suprimiendo en absoluto dichas operaciones entre las del mismo ancho, para las que, además, será común el Parque de Material Móvil de transporte.
EliminadoEl Gobierno fijará el plazo para que las Compañías soliciten el ingreso en la Federación en que se les incluya, y aprobará, a propuesta de ésta, el Reglamento por que ha de regirse la explotación de las líneas federadas, en el que se determinará el valor de las aportaciones, la estimación y participación de productos correspondientes a cada federado, y un número de representantes en el Consejo directivo, que la administrará, bajo la presidencia de un Delegado del Gobierno, con derecho a veto suspensivo de los acuerdos del Consejo hasta la resolución por el Ministerio de Obras Públicas.
EliminadoLos ferrocarriles que no entren a formar parte de las Federaciones estarán obligados a la adopción, por su cuenta, de los tipos uniformes de tracción y/enganche en los plazos que señale el Ministerio de Obras Públicas.
AntesEl Gobierno podrá rescatar las líneas de vía de ancho inferior al normal español, estén o no federadas. Tanto en caso de rescate como en el de reversión por extinción de la concesión, el Estado no estará obligado a continuar en la Federación.
Ahora**(Derogada)**
Base sexta
EliminadoSe determinarán para cada Empresa de las que han de formar la Federación, los productos netos de explotación durante cada uno de los quince años desde mil novecientos veintiuno hasta mil novecientos treinta y cinco, partiendo de los que resulten de su contabilidad, modificándola, si no se hubieran tenido en cuenta en la forma que se dirá, los conceptos siguientes:
Eliminadoa) Se computarán con sujeción a lo que prescribe la Base novena del Estatuto de doce de julio de mil novecientos veinticuatro, los ingresos correspondientes al aumento del quince por ciento en las tarifas, autorizado por Decreto de veintiséis de diciembre de mil novecientos dieciocho.
Eliminadob) No se computará el sobrante de los ingresos que hubiera resultado después de cubrir los déficits de explotación y cargas por aumento del quince por ciento en las tarifas, autorizado por Ley de veintinueve de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.
Eliminadoc) Se computarán en la forma prescrita en la Base novena del Estatuto de doce de julio de mil novecientos veinticuatro, los anticipos reintegrables concedidos por aumentos de sueldos y salarios de su personal por la Real Orden de veintitrés de marzo de mil novecientos veinte y disposiciones complementarias.
Eliminadod) Se considerarán como gastos todos los de explotación, incluso las pensiones para el personal.
EliminadoDe los productos netos, deducidos como acaba de indicarse en cada uno de los años de mil novecientos veintiuno a mil novecientos treinta y cinco, se obtendrá el promedio a los efectos de fijación del capital.
EliminadoAquellas Empresas para las que el promedio de productos netos en el período de mil novecientos veintiuno a mil novecientos treinta y cinco resulte positivo, y el Consejo directivo de la Federación estime que pueden con sus propios productos atender a la explotación normal, el capital representativo del establecimiento de la Empresa será el capaz de producir al interés legal durante el número de años igual al plazo medio de reversión del conjunto de concesiones de la misma, una anualidad representada por el promedio de los productos netos obtenidos por ella, y su participación en los productos netos que resulten de la explotación por la Federación de Empresas, será la que se determine en el Reglamento de la Federación, y con ella atenderá a sus propias cargas financieras y a las obligaciones que hubiere contraído con el Estado antes de federarse.
AntesLas Empresas en que el promedio de productos netos determinado, como antes se ha dicho, sea negativo, o que, a juicio del Consejo directivo, no ofrezca garantía para atender los gastos de explotación normal con sus propios ingresos, formarán parte de la Federación de Empresas, pero no participarán en los productos netos que procedan de la explotación común y atenderán a sus gastos con los ingresos que a sus líneas correspondan exclusivamente, hasta que el Consejo directivo estime puedan sostener la explotación normal con sus propios ingresos, caso en que se fijará su aportación y se valorará el capital de estimación al mismo tiempo que se variará la participación en los beneficios de las Empresas que las tuvieran reconocida en los productos netos de la explotación en común.
Ahora**(Derogada)**
Base séptima
AntesLas tarifas de aplicación en cada grupo federado se calcularán procurando que con Ios productos de la explotación se cubran los gastos de la misma, sin exceder de las máximas legales, con las modificaciones establecidas por el Decreto de veintiséis de diciembre de mil novecientos dieciocho y Ley de veintinueve de mayo de mil novecientos treinta y cuatro se propondrán por el Consejo directivo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. El Consejo directivo de cada Federación de Empresas atenderá a los gastos de la Red que administre con los productos de la misma. Los productos netos que resulten después de cubiertos los gastos de explotación, las pensiones y las amortizaciones por depreciación de las instalaciones, se destinarán a satisfacer las obligaciones de la Federación con el Estado y las cargas financieras de su incumbencia exclusiva, y el remanente se distribuirá entre las empresas que integren la Federación.
Ahora**(Derogada)**
Base octava
EliminadoLas concesiones vigentes para transportes por carretera de la clase A, otorgadas de una manera definitiva, para las que se compruebe por una revisión, cumplen actualmente las condiciones en que se autorizaron, continuarán en vigor. Podrán continuar circulando con carácter provisional, solamente hasta la fecha en que se resuelvan los concursos a que se refiere la Base décima de esta Ley, los demás actuales servicios que el Ministerio de Obras Públicas juzgue necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la Base siguiente. Todas las demás autorizaciones para servicios de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, se declararán anuladas de acuerdo con las disposiciones vigentes y con arreglo a las condiciones de la respectiva concesión.
EliminadoLos servicios públicos para transportes de viajeros y mercancías por carretera se ordenarán separadamente por agrupaciones, acordadas por Decreto, a propuesta del Ministerio de obras Públicas; pudiendo coincidir o no las agrupaciones de transportes de viajeros con las de los servicios de mercancías.
EliminadoEn la acepción «servicios públicos de transportes por carretera» se comprenden todos aquellos que tienen por objeto el transporte mecánico de viajeros o mercancías por cuenta ajena y por vías o caminos públicos extraurbanos del Estado, Provincia o Municipio, efectuado por automóviles sobre la superficie de dichas vías o utilizando carriles instalados en ellas o tomas aéreas de energía, como los tranvías y trolebuses.
EliminadoNo podrán dedicarse a servicios públicos de transportes por carretera más que los particulares o Empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Los vehículos de propiedad privada no podrán efectuar servicio alguno por cuenta ajena.
AntesLos automóviles de alquiler, con o sin taxímetro, no podrán contratarse para el transporte extraurbano mediante pago por fracciones de la carga máxima de aquéllos, ni establecer competencias con otros que sean objeto de concesión.
Ahora**(Derogada)**
Base novena
EliminadoPara entender en todas las cuestiones relativas al transporte por caminos ordinarios, se formará un Consejo Directivo de Transportes por carretera, constituido por: un Presidente, con derecho a veto suspensivo de los acuerdos del Consejo, y dos Consejeros, propuestos por el Ministerio de Obras Públicas; uno por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Ejército e Industria y Comercio; otro por Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., los siete nombrados por el Gobierno, y un representante de cada una de las entidades Sindicato de Transportes, concesionarios de servicios de transportes de viajeros, de mercancías y de Empresas de Tranvías y Trolebuses, nombrados por el Ministerio de Obras Públicas, a propuesta en terna de la entidad representada. Hasta que puedan ser nombrados los cuatro últimos representantes mencionadas, el Consejo Directivo funcionará con los siete primeros. Por acuerdo del Gobierno podrán nombrarse otros representantes en este Consejo Directivo.
EliminadoEl Consejo Directivo estudiará el establecimiento de la tracción eléctrica en carreteras y de cuantos medios conduzcan a disminuir el consumo de carburantes y otros productos de procedencia extranjera, y la implantación de los servicios de transporte, considerándolos complementarios y distribuidores de los ferroviarios y evitando competencias entre unos y otros; inspeccionará la recaudación que las entidades concesionarias realicen por cuenta del Estado e intervendrá el pago por ellas del canon de conservación de carreteras y demás percepciones que al Estado correspondan; entenderá en las cuestiones que puedan suscitarse entre los distintos concesionarios, coordinando su actuación; propondrá las modificaciones que estime oportunas de las vigentes disposiciones sobre policía y circulación de carreteras y las disposiciones que regulan el tránsito de los actuales servicios de transporte por carretera a los definidos por esta Ley; someterá al Ministerio de Obras Públicas, antes del primero de diciembre de cada año, el presupuesto de los gastos que habrán de ser sufragados en el siguiente por los distintos servicios dependientes del Consejo, y hasta la aprobación del primero que redacte, se atenderán a los que originen su constitución y funcionamiento, con el canon de inspección recaudado en la forma actualmente establecida; y antes de primero de abril rendirá, en forma reglamentaria, cuentas de los gastos realizados en el ejercicio anterior.
EliminadoEl Consejo Directivo de Transportes por Carretera formará un Plan general de transportes de esta clase, y a este efecto, tanto para viajeros como para mercancías, formulará relaciones de los servicios actuales y pedidos pendientes de resolución que deban mantenerse, de los que deban suprimirse y de los que convenga crear. Estas relaciones se someterán al Ministerio de Obras Públicas para la resolución que proceda. El Plan general de transportes por carretera, previos los informes de la Junta Superior de Ferrocarriles y del Consejo de Obras Públicas, se someterá a resolución del Ministerio de Obras Públicas, quien otorgará las concesiones que procedan, de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley.
EliminadoEl Consejo Directivo de Transportes por Carretera estudiará las tarifas necesarias para llegar a una perfecta explotación y cubrir todas sus obligaciones económicas. El Reglamento determinará los límites y la variación de estas tarifas en función de la de los factores económicos que influyen en ellas.
AntesEl Consejo Directivo de Transportes por Carretera concertará con los distintos Departamentos ministeriales las tarifas y condiciones que hayan de aplicarse a los transportes que se efectúen por cuenta del Estado, resolviendo la Presidencia del Gobierno en el caso de no haber acuerdo. El transporte de la correspondencia será gratuito.
Ahora**(Derogada)**
Base décima
EliminadoPara cada una de las agrupaciones determinadas con arreglo a la Base octava de esta Ley, se otorgarán por el Ministerio de Obras Públicas las concesiones de los servicios de viajeros y mercancías mediante concursos libres, haciéndose la adjudicación a igualdad de las demás circunstancias a los que ofrezcan la mejor dotación de material e instalaciones necesarias para la pronta y buena explotación, más ventajas económicas para el Estado y los usuarios y mayor reducción del plazo de concesión que como máximo será de veinte años.
EliminadoA los referidos concursos, además de las Sociedades y particulares con la capacidad legal que señale el Reglamento, podrán concurrir representaciones de los concesionarios y titulares de cada agrupación, unidos con los peticionarios de nuevos permisos comprendidos en la misma, pendientes de resolución a la publicación de esta Ley, que sean aceptados de conformidad con la Base novena, justificando la fórmula de entidad única que ofrecen, bien por fusión de todas en una sola Empresa o cuando menos la de federación de todas ellas. La Federación tendrá por objeto principal establecer tarifas generales únicas en cada agrupación, aprovechar en común todo el material móvil y fijo –que será siempre propiedad del concesionario y embargable únicamente por el Estado– y adquirir en común los elementos y materiales necesarios para la explotación.
EliminadoLa entidad que resulte adjudicataria propondrá la composición del organismo que ha de regirla y las normas para su constitución y funcionamiento. El Ministerio de Obras Públicas resolverá acerca de dicha propuesta y designará un representante que dependerá de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera, señalando sus atribuciones.
EliminadoLa entidad concesionaria de los servicios de la agrupación disfrutará de los que se le otorguen en la concesión y de los que en lo sucesivo se establezcan dentro de su agrupación, con las excepciones que luego se dirán, quedando obligada a ampliar los servicios y establecer otros nuevos en la forma que se disponga por el Ministerio de Obras Públicas, siempre que sea satisfactorio el estudio previo del rendimiento económico de los mismos.
EliminadoCuando no formen parte de la entidad concesionaria de los servicios de la agrupación, los actuales concesionarios de servicios de la clase A, aquélla sólo tendrá derecho a explotar los servicios que no sean de esa clase otorgados definitivamente, mientras duren, los plazos de la concesión de cada uno; entre tanto, los concesionarios de la clase A continuarán disfrutando sus concesiones en las condiciones que se les otorgaron solo durante el tiempo que falte para su reversión al Estado, y llegada ésta, la línea o líneas revertidas pasarán a formar parte de la concesión a la entidad adjudicataria de los servicios de la agrupación, en las condiciones que prevea la adjudicación.
EliminadoLa entidad concesionaria de los servicios de una agrupación está obligada a llevar su contabilidad con sujeción a los preceptos legales.
EliminadoEl incumplimiento de las condiciones fijadas para la explotación de los servicios de transportes por carretera dará lugar a la aplicación de sanciones, que pueden llegar a la caducidad de la concesión y a la reversión anticipada.
EliminadoEl Consejo de Administración de la Red Nacional y los Directivos de las Federaciones de Empresas de ferrocarriles de vía de ancho inferior al normal disfrutarán de preferencia para explotar los servicios por carretera, tanto de viajeros como de mercancías en aquellas líneas que, a propuesta de la Junta Superior de Ferrocarriles, considere el Ministerio de Obras Públicas susceptibles de competir con el ferrocarril, pero siempre que la explotación sea llevada directamente por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles o las Federaciones de Compañías de Ferrocarriles de vía de ancho inferior al normal. De no cumplirse ambas condiciones, se incluirán en la agrupación correspondiente.
EliminadoLa preferencia se establecerá, desde luego, para las líneas que sirvan de enlace entre estaciones ferroviarias y Despachos Centrales, que no estarán obligadas a formar parte de la agrupación.
EliminadoTampoco será obligatorio formar parte de la agrupación para las concesiones de tranvías y trolebuses, que se regirán por las condiciones con que se otorgaron.
AntesLa Administración se reserva el derecho al rescate anticipado de las concesiones con cuanto a ellas esté afecto con arreglo a las normas que serán fijadas en los pliegos de condiciones.
Ahora**(Derogada)**
Base undécima
EliminadoComo Organismo superior para la Ordenación de los transportes terrestres se crea, bajo la dependencia inmediata del Ministro de Obras Públicas, la Junta Superior de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de la que será Presidente nato el propio Ministro de Obras Públicas, y Presidente efectivo el Director General de Ferrocarriles, Tranvías y Trasportes por Carretera.
EliminadoFormarán parte de esta Junta: tres de los once Consejeros de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, y su Presidente; dos representantes de las Federaciones de Ferrocarriles de vía estrecha; tres de los componentes del Consejo Directivo de Transportes por Carretera; un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Ejército, Agricultura, Trabajo e Industria y Comercio; el Jefe de la Sección de Transportes por Carretera del Ministerio de Obras Públicas; un representante de los servicios de Inspección del Estado en los ferrocarriles; otro de los Sindicatos Nacionales Industriales, y otro de los Sindicatos Nacionales Agrícolas. Por acuerdo del Gobierno podrán nombrarse otros representantes.
AntesLa Junta Superior de Ferrocarriles, creada por Ley de ocho de mayo de mil novecientos treinta y nueve, que continuará en funciones durante un período de siete meses contados desde la fecha de esta Ley, al término del cual quedará disuelta, sustituirá al Consejo Superior de Ferrocarriles en las funciones que le atribuye el Decreto-Ley de doce de julio de mil novecientos veinticuatro. Terminado aquel plazo la sustituirá la Junta Superior de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, creada en esta Base.
Ahora**(Derogada)**
Base duodécima
EliminadoSerán atribuciones y obligaciones de la Junta Superior de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de modo especial:
Eliminadoa) Estudiar y someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planes generales de construcción de nuevas líneas y de establecimiento de toda clase de servicios de transporte, por iniciativa propia o a propuesta de los respectivos Consejos de Administración y Directivos.
Eliminadob) Informar los planes generales de ampliación y mejora de las instaIaciones ferroviarias, y adquisiciones de material de transporte que proponga el Consejo de Administración de la Red Nacional y los de las Federaciones.
Eliminadoc) Informar los planes generales de adquisición de material de transporte que proponga el Consejo Directivo de Transportes por Carretera.
Eliminadod) Informar las tarifas generales y especiales de aplicación general, propuestas por los respectivos Consejos de Administración y Directivos para su aplicación en los transportes ferroviarios y en los que se efectúen por carretera.
Eliminadoe) Suspender la implantación de las tarifas especiales de aplicación local que acuerden los Consejos de la Red Nacional, de las Federaciones y el de Transportes por Carretera, elevando el caso, con informe razonado, al Ministerio de Obras Públicas.
Eliminadof) Intervenir en la preparación de los contratos que han de regular las bases y condiciones de toda clase de Federaciones, creadas en virtud de esta Ley.
Eliminadog) Examinar e informar los proyectos de presupuestos anuales redactados por el Consejo Directivo de Transportes por Carretera y las cuentas de cada ejercicio rendidas por este Organismo.
Eliminadoh) Examinar las cuentas rendidas anualmente por los Consejos de la Red Nacional y de las Federaciones de vía de ancho inferior al normal y elevarlas, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas.
Eliminadoi) Informar las propuestas que se formulen con motivo de la revisión de las disposiciones vigentes respecto a policía de los servicios de transporte, circulación por carretera, reglamentación de señales para la circulación y corrección de infracciones.
Eliminadoj) Informar las propuestas de los Consejos que se refieran a la incorporación o separación de alguna línea férrea o de transporte por carretera de las que comprenda el conjunto de la Red de una y otra clase.
Eliminadok) Estudiar y proponer la coordinación y enlace entre los diferentes sistemas de transporte y definir los casos en que se establezcan competencias entre unos y otros, proponiendo la procedente resolución al Ministerio de Obras Públicas.
Antesl) En general, realizar todas las funciones que se le confieran por esta Ley y las que el Ministerio de Obras Públicas le encomiende en relación con toda clase de transporte.
Ahora**(Derogada)**
Base decimotercera
EliminadoPodrán ser autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas a una explotación económica, las líneas férreas que con sus ingresos no puedan hacer frente a los gastos de explotación normal.
AntesSi aun con la implantación del régimen de explotación económica continuara la insuficiencia de Ios productos brutos, podrán los concesionarios o Consejos de Administración o Directivos solicitar el cierre de la línea para el tráfico. Será facultad del Ministerio de Obras Públicas acceder a lo solicitado, o mantener la explotación de la línea por el Estado o por el concesionario, cubriéndose la insuficiencia de ingresos en la forma que acuerde el Gobierno.
Ahora**(Derogada)**
Base decimocuarta
EliminadoQueda prohibida la concesión de pases para viajar gratuitamente por ferrocarril –excepto los de Gobierno– la expedición de billetes gratuitos y el transporte de mercancías sin la aplicación de la tarifa que corresponda, y será exigida la responsabilidad procedente a cuantos agentes, por su servicio, hayan debido tener relación con el viajero o mercancía indebidamente transportado.
EliminadoLos pases de Gobierno, las autorizaciones de billete a precio reducido, los billetes llamados de favor y los del personal del servicio ferroviario, se regularán por Decreto que el Ministro de Obras Públicas someterá al Consejo de Ministros, y en igual forma se acordarán cuantas modificaciones hayan de introducirse en el mismo; quedando derogados cuantos preceptos contengan las Leyes y demás disposiciones vigentes, relativos a concesión de pases y derecho a viajar gratuitamente o con reducción de precio.
AntesEn los servicios de transportes por carretera sólo podrán concederse pases de servicio a los empleados de cada Empresa dentro del trozo en que lo presten y a los funcionarios que ejerzan la inspección del Estado dentro de la jurisdicción en que directamente la efectúen.
Ahora**(Derogada)**
Base decimoquinta
EliminadoLas operaciones y actos motivados por el rescate de líneas férreas y por la constitución de las Federaciones de ferrocarriles de vía de ancho inferior al normal y de transportes por carretera, objeto de la presente Ley, quedarán exentas de toda clase de impuestos.
EliminadoSe hacen extensivas las mismas exenciones a las operaciones necesarias para domiciliar en España el pago, exclusivamente en pesetas, de dividendos, intereses y amortizaciones; recogida de acciones y obligaciones, cancelación y transferencia de hipotecas; los contratos o convenios de permuta, fusiones, arrendamientos, constitución de Federaciones y demás operaciones necesarias para cumplir lo preceptuado en la presente Ley; y emisión de obligaciones u otra clase de títulos que realice la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
EliminadoEl impuesto sobre transportes de viajeros y mercancías gravará en igual tanto por ciento a los ferroviarios y de carretera, y lo mismo que el impuesto de Timbre, será cuenta del usuario.
EliminadoLos concesionarios y titulares de servicios de transporte por carretera estarán sujetos al pago de un canon anual de conservación de carreteras, fijado globalmente para cada Federación o Empresa única de la Agrupación, por el Ministerio de Obras Públicas. Este canon se ingresará en la Dirección General del Tesoro.
AntesSe exceptúan del pago del canon de conservación de carreteras los tranvías extraurbanos que satisfarán por este concepto lo preceptuado en su propia concesión.
Ahora**(Derogada)**
Base decimosexta
EliminadoLos empleados de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, incluso los que actualmente prestan sus servicios en los explotados por el Estado, no tendrán el carácter de funcionarios públicos ni les serán aplicables las disposiciones en vigor o que en lo sucesivo se dicten en relación con los funcionarios del Estado; sin perjuicio de ser agentes de la Autoridad, los que así proceda, con arreglo a las leyes en vigor.
AntesLos Consejos de Administración y Directivos formularán al Gobierno propuesta en relación con la manera más eficaz de organizar la enseñanza profesional especializada.
Ahora**(Derogada)**
Base decimoséptima
EliminadoLa Inspección Técnica y Administrativa de los Ferrocarriles, incluidos los que constituyen la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, se ejercerá por medio de los organismos adecuados dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
EliminadoEstos organismos ejercerán la intervención permanente en aquellos ferrocarriles que, no formando parte de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, continúen sometidos a dicha intervención en virtud de disposiciones en vigor.
EliminadoLos gastos de inspección e intervención serán de cargo de todos los ferrocarriles, distribuyéndose proporcionalmente a la longitud de las líneas, según las normas y con arreglo a la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, y se ingresarán en la Dirección General del Tesoro en cuenta especial al efecto.
AntesLa inspección de los servicios de transportes por carretera estará a cargo de las Jefaturas de Obras Publicas, bajo la dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera; siendo los gastos que origine sufragados por los concesionarios de servicios de transportes por carretera, y encargándose de su recaudación la Empresa única o la Federación concesionaria de la agrupación.
Ahora**(Derogada)**
Base decimoctava
AntesPor el Ministro de Obras Públicas se presentarán a la aprobación del Gobierno las disposiciones complementarias y Reglamentos para la ejecución de esta Ley.
Ahora**(Derogada)**