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25 jul 1987
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoLa Dirección General convocará al menos una oposición al año y designará la capital del Colegio Notarial donde tendrán lugar los ejercicios, que comenzarán en el mes de septiembre o en el de octubre.
AntesLa convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de vacantes existentes en toda España en el momento de la convocatoria 60 plazas más, y, de dicha suma, restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de Notarías existentes en España.
AhoraLa Dirección General convocará al menos una oposición al año y designará la capital del Colegio Notarial donde tendrán lugar los ejercicios.
Párrafo añadido
La convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de Estado», comprenderá un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en toda España en el momento de la convocatoria 60 plazas más, y, de dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de las Notarías existentes en toda España.
Eliminado2. Colegio Notarial en que se han de celebrar las oposiciones y al que deben dirigirse las instancias.
Eliminado3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de la calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
Antes4. Referencia al programa que ha de regir el primer ejercicio de las oposiciones.
Ahora2. Colegio Notarial en que se ha de celebrar la oposición y al que deben dirigirse las instancias.
Párrafo añadido
3. Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso, ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este Reglamento.
Párrafo añadido
4. Referencia al programa que ha de regir los dos primeros ejercicios de la oposición.
AntesNo podrán concurrir a estas oposiciones quienes ostenten ya el título de Notario.
Ahora6. La posibilidad de que en la misma oposición actúen simultáneamente dos Tribunales distintos, identificados bajo los números 1 y 2, si lo considera conveniente la Dirección General a la vista del número de aspirantes admitidos.
Artículo 6▾
EliminadoLos que aspiren a ingresar en el Notariado deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
Eliminado1. Ser español.
Eliminado2. Haber cumplido la edad de veintitrés años.
Eliminado3. No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
Antes4. Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
AhoraLos que aspiren a ingresar en el Notariado, deben reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1.ª Ser español.
Párrafo añadido
2.ª Tener la edad legalmente exigida.
Párrafo añadido
3.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
Párrafo añadido
4.ª Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura.
Artículo 9▾
AntesPublicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal por Orden ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" .
AhoraPublicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se hará el nombramiento del Tribunal o Tribunales por Orden Ministerial, dictada a propuesta de la Dirección General, que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 10▾
EliminadoEl Tribunal calificador de estas oposiciones estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
EliminadoSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o un Letrado del Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General que cuente con más de quince años de servicios efectivos y acumulables en el Centro directivo o en el Notariado, o el Decano o Vicedecano del Colegio Notarial en cuya sede se celebren las oposiciones.
EliminadoLos Vocales serán dos Notarios, uno de ellos perteneciente al Colegio donde se celebren las oposiciones; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional, Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado; un Registrador de la Propiedad, y un Abogado del Estado o un Abogado ejerciente, especializado en asuntos civiles o mercantiles, con más de quince años de ejercicio profesional.
EliminadoNo obstante, si presidiese el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General, en lugar del Abogado del Estado o del Abogado en ejercicio, y si presidiera el Decano, el Letrado será Vocal en lugar de uno de los Notarios.
AntesEjercerá de Secretario el Vocal Letrado del Cuerpo Especial Facultativo y, en su defecto, el Vocal Notario más moderno.
AhoraEl Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Párrafo añadido
Será Presidente el Director general de los Registros del Notariado o uno de los Subdirectores o Letrados del Estado adscritos a dicho Centro, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Notarial donde se celebren las oposiciones.
Párrafo añadido
Los Vocales serán dos Notarios, uno de ellos perteneciente al Colegio donde se celebren las oposiciones; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional, Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado; un Registrador de la Propiedad o Mercantil y un Letrado del Estado o un Abogado ejerciente, especializado en asuntos civiles o mercantiles, con más de quince años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
No obstante, si presidiera el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General, en lugar del Letrado del Estado o del Abogado en ejercido, y si presidiera el Decano o el Vicedecano, será Vocal, en lugar de uno de los Notarios, un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General o el Registrador de la Propiedad que nombre la Dirección General.
Párrafo añadido
Ejercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General que actúe como Vocal y, en su defecto, el Vocal Notario más moderno.
AntesEl cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
AhoraEl cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa, debidamente acreditada.
Artículo 12▾
AntesPublicado el nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en que ha de realizarse el sorteo para determinar el orden de actuación de los opositores, así como el local donde han de celebrarse las oposiciones, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo público estos acuerdos en el .
AhoraEn caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá la mitad de las plazas convocadas, y si su número fuera impar, la plaza en exceso sobre el número par inmediato inferior ser provista por el Tribunal 1.
Párrafo añadido
En igual caso, actuarán ante cada Tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
Párrafo añadido
Publicado el nombramiento del Tribunal o Tribunales, la Dirección citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el Tribunal ante el que ha de actuar cada opositor, y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, haciendo públicos estos acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
El acto del sorteo será presidido por el Director general o quien reglamentariamente le sustituya y por dos miembros del Tribunal o Tribunales actuantes.
Artículo 14▸
EliminadoEn la fecha señalada por la Dirección General conforme a lo previsto por el artículo 12 para la realización del sorteo, el Tribunal celebrará sesión pública y, en ella, el Presidente ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario dar lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal y, en su caso, las delegaciones o designaciones reglamentarias.
AntesSeguidamente se procederá al sorteo y se formará, por el número correlativo obtenido en aquél, la lista de opositores que, autorizada por el Presidente, se fijará en el tablón de anuncios del local de celebración de las oposiciones, remitiéndose a la Dirección General, por correo urgente una copia igualmente autorizada, para su exposición al público.
AhoraEn la fecha señalada por la Dirección General, conforme a lo previsto en el artículo 12 para la realización del sorteo, se celebrará sesión pública y, en ella, el Director general o quien reglamentariamente le sustituya, ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario del Tribunal o Tribunales actuantes, que dé lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal o Tribunales y, en su caso, las delegaciones y designaciones reglamentarias.
Párrafo añadido
Realizado el sorteo se formará, por el número correlativo obtenido, la lista o listas de opositores que, autorizadas por el Presidente, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el del local o locales de celebración de las oposiciones.
Artículo 16▸
EliminadoLos ejercicios serán tres: uno oral y dos escritos, todos públicos.
EliminadoEl primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a diez temas, que serán: Primero: tres de Derecho civil español, común y foral, que corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y Derechos reales; otro a obligaciones y contratos y otro a derecho de familia y sucesiones. Segundo: dos de Derecho mercantil. Tercero: dos de legislación hipotecaria. Cuarto, uno de Derecho notarial. Quinto: uno de legislación fiscal, y sexto: otro que corresponda en suerte entre las materias de Derecho procesal y Derecho administrativo.
EliminadoEn este primer ejercicio los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa redactado por la Dirección General, que deberá estar publicado antes de la convocatoria de las oposiciones. El opositor dispondrá de diez minutos, como máximo, de reflexión antes de comenzar la exposición.
EliminadoEl programa comprenderá una exposición del Derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho común como en el foral, aquellas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas.
AntesEn la parte del Derecho civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional privado.
AhoraLos ejercicios de la oposición serán cuatro: Los dos primeros, orales y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura de los últimos serán públicos.
Párrafo añadido
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente en el plazo máximo de sesenta minutos a cuatro temas, los tres primeros de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto de Legislación Fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales; otro a obligaciones y contratos, y otro a Derecho de familia y sucesiones.
Párrafo añadido
El segundo ejercido consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: Dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo.
Párrafo añadido
En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que debe de estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» seis meses antes de la covocatoria de la oposición. El opositor dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
Párrafo añadido
El programa comprenderá una exposición del Derecho Positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho Común como en el Foral, aquéllas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas.
Párrafo añadido
En la parte del Derecho Civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional Privado.
EliminadoEl indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Junta de Decanos si hubieren transcurrido cinco años desde la vigencia de aquél y de todas las Juntas directivas de los Colegios Notariales si se hiciere antes de dicho plazo.
EliminadoEl Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión evitando divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
EliminadoSerá excluido el opositor que en la exposición de los cinco primeros temas no invierta al menos cuarenta y cinco minutos. Asimismo se podrá excluir al opositor, al concluir de exponer los tres temas de Derecho civil, si el Tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
EliminadoEl segundo ejercicio consistirá en redactar un dictamen sobre un tema de Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil, Legislación hipotecaria o notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho positivo.
EliminadoEl tercer ejercicio consistirá en redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que, en su caso, corresponda a la escritura redactada.
EliminadoPara la práctica de los ejercicios escritos, el Tribunal podrá dividir a los opositores en el número de grupos que estime oportuno, formado cada uno por los opositores que más se aproximen en su calificación. Cada grupo actuará el día que se le designe y realizará el ejercicio desarrollando el mismo tema. Estos serán secretos y se redactarán por el Tribunal en el acto en que el sorteo de los mismos deba tener lugar. Los temas sacados a la suerte no volverán a ser insaculados.
EliminadoLos opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita, y que por sí mismos se proporcionen, integrados, a ser posible por ediciones oficiales sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
EliminadoEl tiempo para desarrollar el trabajo escrito del segundo y tercer ejercicios será el de seis horas cada uno.
AntesConcluido el ejercicio, los opositores lo firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente, quien lo cerrará bajo el sobre firmado por el opositor.
AhoraEl indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Junta de Decanos.
Párrafo añadido
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con diez minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
Párrafo añadido
En el primer ejercicio se podrá excluir al opositor, al concluir su exposición del segundo tema de Derecho Civil, si el Tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. Igual medida podrá ser aplicada en el segundo ejercicio al término de la exposición del primer tema de Derecho Hipotecario.
Párrafo añadido
El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho Positivo.
Párrafo añadido
El cuarto ejercicio consistirá en redactar, también en el tiempo máximo de seis horas, una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, la liquidación del Impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada.
Párrafo añadido
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fue el Tribunal respectivo sobre un tema que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el Tribunal, o, en su caso, Tribunales conjunta o separadamente.
Párrafo añadido
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita, y que por sí mismo se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
Párrafo añadido
Concluidos los ejercidos, los opositores los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente, quien los cerrará en sobre firmado por el opositor.
Artículo 17▸
EliminadoEn el ejercicio primero, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.
AntesEn los ejercicios segundo y tercero sólo habrá un llamamiento.
AhoraEn los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.
Párrafo añadido
En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.
Artículo 18▸
Párrafo añadido
Todos los ejercicios de la oposición son eliminatorios.
EliminadoPara obtener la declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la aprobación en el último, se requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable.
EliminadoObtenida la mayoría se fijará la calificación por el número de puntos que alcance el opositor, dividiendo el total que obtenga por el de Vocales, y el cociente será el resultado.
EliminadoPara el primer ejercicio, cada uno de los Vocales podrá conceder de uno a seis puntos por tema, y en los ejercicios segundo y tercero, veinte puntos en cada uno, como máximo.
AntesLas calificaciones se harán en el primer ejercicio, al término de cada sesión, y en el segundo y tercer ejercicios, el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubieren sido declarados aptos en los dos primeros ejercicios ni aprobados en el último.
AhoraPara obtener la declaración de aptitud en cada ejercicio se requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Párrafo añadido
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del Tribunal.
Párrafo añadido
En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder de uno a diez puntos, y de uno a veinte en el tercero y en el cuarto. En ningún caso al opositor que haya obtenido la declaración de aptitud en un ejercicio podrá asignársele una calificación inferior a cinco puntos.
Párrafo añadido
Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión, y en el tercero y cuarto ejercicios, el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios.
Artículo 19▸
EliminadoLos ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales, sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder de dicho período el tiempo que medie entre uno y otro ejercicio, ni ser menor de veinticuatro horas.
EliminadoTodas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y caso de empate decidirá el voto del Presidente.
AntesContra las calificaciones del Tribunal no podrá deducirse reclamación ni recurso alguno.
AhoraLos ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Párrafo añadido
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Párrafo añadido
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiere unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Párrafo añadido
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 20▸
EliminadoConcluido el último ejercicio, el Tribunal formará en el mismo día o en el siguiente, la lista general de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los tres ejercicios. Si la calificación fuere idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado los Jueces por la actuación de aquéllos y por lo que arrojen sus expedientes. Si dos o más opositores tuvieren igual número de votos, se dará preferencia al de mayor edad. Un ejemplar de la lista, autorizado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en el que se consigne la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General, dentro del tercer día, con los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
EliminadoPara aprobar la oposición deberá obtener el opositor más de 50 puntos. Los que no lleguen a esta cifra quedarán por esta sola razón excluidos.
EliminadoEl número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado.
AntesNo obstante, a los efectos de la reserva que luego se regula, el Tribunal, al concluir la oposición hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media obtenida en el primer ejercicio y una relación de los opositores que la hubieren alcanzado o superado y que no hubieren aprobado la oposición. A éstos se les reservará el aprobado obtenido en el primer ejercicio y se considerará válido para igual ejercicio de la oposición inmediata siguiente en el que se les computará una puntuación que, a su vez, represente la media producida en el primer ejercicio al que se aplica la reserva. El opositor a quien le sea aplicable hará constar dicho derecho en la solicitud para tomar parte en la nueva oposición y será incluido en la lista de opositores admitidos, teniendo derecho a concurrir directamente al segundo ejercicio o bien a presentarse al primero, pero en este caso no le será ya reservado el aprobado de la oposición anterior.
AhoraConcluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada Tribunal, formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquellos.
Párrafo añadido
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales, y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación.
Párrafo añadido
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas covocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren dos los Tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas.
Párrafo añadido
Igualmente, en caso de dualidad de Tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cuál de los opositores que figuran como número 1 en sus respectivas listas de aprobados deberá ocupar el primer lugar en la relación general conjunta.
Párrafo añadido
Obtenido así el número 1 de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente los sucesivos números de ambas listas de aprobados, empezando por el número 1 de la lista no favorecida por el sorteo, quien pasará a ser el número 2 de la relación general; seguidamente el número 2 de la otra lista ocupará la tercera posición de la relación general y así sucesivamente hasta agotar todos los números de ambas listas. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga su veces, y actuará de Secretario un Letrado del Estado adscrito al Centro directivo.
Párrafo añadido
El resultado de este sorteo se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados conforme a lo previsto en el párrafo último del artículo 21 del Reglamento Notarial.
Párrafo añadido
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior y en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos.
Párrafo añadido
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntación media de cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que, habiéndola alcanzado en el primero o en ambos ejercicios, no hubieren aprobado la oposición. En caso de dualidad de Tribunales, cada uno de ellos, por separado, determinará sus puntuaciones medias y elaborará la relación citada.
Párrafo añadido
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Párrafo añadido
Cuando el plazo de presentación de instancias de una convocatoria determinada concluya antes de que el Tribunal o Tribunales calificadores de la oposición precedente haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 7.º, los opositores que resulten con derecho a reserva del primero o de los dos primeros ejercicios, podrán ejercitarlo presentando una instancia adicional antes del día señalado para el comienzo de la nueva oposición, o podrán posponer el ejercicio del citado derecho para la oposición subsiguiente. Tal circunstancia se hará constar en la convocatoria.
Artículo 100▸
AntesEl aprobado con calificación para obtener clase de primera dará derecho al abono de los siguientes años de antigüedad en esta clase: a) A los dos primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años; b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la mitad de plazas de primera convocadas dos años; c) A los demás, un año.
AhoraEl aprobado con calificación para obtener clase de primera dará derecho al abono de los siguientes años de antigüedad en esta clase:
Párrafo añadido
a) A los dos primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, diez años,
Párrafo añadido
b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen de la mitad de plazas de primera convocadas, dos años.
Párrafo añadido
c) A los demás, un año.
Párrafo añadido
Los abonos de antigüedad a que se refieren los párrafos precedentes se aplican desde la fecha de la resolución de la Dirección General que establezca la lista de los aprobados; tendrán efectividad tan sólo en el primer concurso posterior a la oposición al que el Notario concurra y obtengan una plaza de la categoría o clase alcanzada en la misma, y se perderán junto con la categoría ganada si el Notario obtuviera antes una plaza de categoría o clase inferior a la ganada en la oposición.
Artículo 101▸
EliminadoSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o el Subdirector general del mismo Centro: en su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
AntesSerán Vocales: el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o, en su defecto, el Decano designado por la misma Junta, tres Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente de Colegio donde exista Derecho foral o especial; un Catedrático o Profesor agregado de Universidad, en activo o excedente, de Derecho romano, civil, mercantil, procesal o administrativo, y un Letrado del Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adscrito a dicho Centro, que desempeñará las funciones de Secretario.
AhoraSerá Presidente el Director general de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores del mismo Centro. En su defecto, el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España o el Vicepresidente, y, a falta de ambos, el Decano que la propia Junta designe.
Párrafo añadido
Serán Vocales: Dos Letrados del Estado adscritos a la Dirección General, uno de los cuales será sustituido por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, o, en su defecto, por el Decano que la misma Junta designe, en el caso de que presida el Director general o uno de los Subdirectores generales del Centro directivo; dos Notarios de la Sección Primera, uno de ellos necesariamente del Colegio donde exista Derecho Foral o especial; un Registrador de la Propiedad Mercantil y un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Romano, Civil, Mercantil, Procesal o Administrativo.
Párrafo añadido
Hará las veces de Secretario el Vocal Letrado de Estado más moderno.
AntesEl nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden ministerial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el .
AhoraEl nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden MInisterial, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».
AntesConstituido el Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a la redacción o revisión del cuestionario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los Vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el programa que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los Vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.
AhoraConstituido el Tribunal, procederá éste, dentro de los treinta días siguientes, a la redacción del cuestionario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Para este supuesto bastará la asistencia de los vocales que residan en Madrid, pudiendo remitir los otros las modificaciones que a su juicio deban introducirse en el que haya regido para las oposiciones entre Notarios inmediatamente anteriores, siendo árbitros los vocales que concurran para resolver en definitiva sobre la redacción de dicho cuestionario. Aquellas modificaciones deberán remitirse al Presidente del Tribunal dentro del indicado plazo.