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27 may 1987

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo treinta y dos
Eliminado1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a efectos de Seguridad Social, no podrá haber discriminación alguna por razón de sexo.
EliminadoLa mujer funcionario causará los mismos derechos pasivos que el varón,***reconociéndose, no obstante, efectos económicos únicamente desde el 1 de enero de 1984 a los causados con anterioridad.***
Eliminado2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los derechos en favor de los familiares de los causantes se extinguirán cuando contraigan matrimonio, sin que puedan posteriormente recuperarse.
Eliminado3. Las pensiones de orfandad que se causen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se extinguirán al cumplir el beneficiario, cualquiera que fuera su sexo, la edad de veintiún años, salvo el supuesto de incapacidad absoluta para el trabajo.
Eliminado4. A partir de la publicación de la presente Ley, las pensiones en favor de los huérfanos mayores de veintiún años, salvo que hubieran sido declarados incapacitados con anterioridad a cumplir dicha edad y tuvieran derecho al beneficio de justicia gratuita según las disposiciones legales vigentes, serán incompatibles con la percepción de haberes por trabajo activo que permitan la inclusión del titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Eliminado5. La pérdida de la nacionalidad española del causante no producirá la pérdida del derecho a las pensiones de viudedad y orfandad.
AntesLos funcionarios que, habiendo perdido la nacionalidad española, la recobrasen, recuperarán sus derechos en materia de Seguridad Social.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**
Párrafo añadido
5.**(Derogado)**