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20 may 1987

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo doce
Párrafo añadido
Tres. Sin perjuicio de las otras funciones que les encomiende la presente Ley Orgánica, tres Consejeros Permanentes designados para cada año por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente se integrarán en el Tribunal de Conflictos previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Artículo veintidós
AntesSiete. Conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales y cuestiones de competencia.
AhoraSiete. Conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales**y cuestiones de competencia**.