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13 may 1987

Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Qué ha cambiado (1 artículo)

ITC 10.2-01
AntesUTILIZACIÓN
AhoraEXPLOSIVOS-UTILIZACIÓN
Eliminado1. Personal autorizado.
Eliminado1.1 Sólo estarán capacitados para uso de explosivos aquellas personas que, especialmente designadas por la Dirección Facultativa, estén en posesión de un certificado de aptitud, expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, el cual les autorice para el tipo de trabajo y por el período de tiempo que, en dicho certificado, se especifique.
Antes1.2 El período de validez del certificado de aptitud a que se ha hecho referencia en el punto anterior, en ningún caso será superior a cinco años y en él se hará constar de manera clara e inequívoca, la facultad o facultades que confiere. En la correspondiente «Cartilla de Artillero» se hará constar, por lo demás, si el titular es apto sólo para efectuar pegas con mecha, o sólo para pegas eléctricas, o para ambas, y para realizarlas en exterior o interior, especificando en este último caso, si le faculta para efectuarlas en minas con atmósferas inflamables.
Ahora1. Personal autorizado
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1.1 Solo estarán capacitados para uso de explosivos aquellas personas que, especialmente designadas por la Dirección Facultativa,estén en posesión de un certificado de aptitud, expedido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, el cual les autorice para el tipo de trabajo y por el periodo de tiempo que, en dicho certificado, se especifique.
Párrafo añadido
1.2 El periodo de validez del certificado de aptitud a que se ha hecho referencia en el punto anterior, en ningún caso será superior a cinco años, y en el se hará constar, de manera clara e inequívoca, la facultad o facultades que confiere. En la correspondiente «Cartilla de Artillero» se hará constar, por lo demás, si el titular es apto solo para efectuar pegas con mecha, o solo para pegas eléctricas, o para ambas, y para realizarlas en exterior o interior, especificando en este ultimo caso, si le faculta para efectuarlas en minas con atmósferas inflamables; o pegas submarinas.
EliminadoLas restantes personas que manejen o manipulen explosivos, distintas de los artilleros anteriormente aludidos, deberán ser debidamente instruidos por la Dirección Facultativa, en los términos que establezca, al respecto, la disposición interna de Seguridad.
Eliminado2. Carga de barrenos.
Eliminado2.1 Antes de introducir la carga el barreno se limpiará adecuadamente para evitar rozamientos, atranques de los cartuchos de explosivo, etcétera.
EliminadoSi en un barreno descendente se detectara la presencia de agua se tomarán las medidas oportunas, utilizándose el explosivo adecuado.
AntesSi la temperatura en el interior de los barrenos excediese de 65 ºC no se cargarán sin tomar precauciones especiales aprobadas por la autoridad minera.
AhoraLas restantes personas que manejen o manipulen explosivos, distintas de los artilleros anteriormente aludidos, deberán ser debidamente instruidos por la Dirección Facultativa, en los terminos que establezca, al respecto, la disposición interna de seguridad.
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2. Carga de barrenos
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2.1 Antes de introducir la carga, el barreno se limpiara adecuadamente para evitar rozamientos, atranques de los cartuchos de explosivo, etc.
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Si en un barreno descendente se detectara la presencia de agua, se tomarán las medidas oportunas, utilizándose el explosivo adecuado.
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Si la temperatura en el interior de los barrenos excediese de 65 ºC, no se cargarán sin tomar precauciones especiales aprobadas por la autoridad minera.
EliminadoEn el caso de carga discontinua, con intervalos vacíos o inertes entre cartuchos, deberá asegurarse la detonación de los mismos mediante el empleo de cordón detonante o un sistema de iniciación adecuado. Caso de emplearse espaciadores, éstos serán de material que, en ningún caso, propague la llama y sea antiestático.
EliminadoEn la carga con explosivos encartuchados la diferencia entre el diámetro de éstos y el del barreno debe ser la adecuada para evitar el acuñamiento del explosivo.
Eliminado2.3 Si, en el transcurso de la perforación de un barreno, se detectan cavidades, fisuras o grietas quedará terminantemente prohibida la carga a granel del mismo, salvo que se adopten las medidas necesarias que eviten la acumulación de explosivos fuera del barreno.
Eliminado2.4 Durante carga de los barrenos, principalmente, si se trata de explosivos a granel, se tomarán por el personal autorizado las medidas necesarias para comprobar que la cantidad de explosivos introducido es, como máximo, la teórica calculada para el barreno. En el momento en que se detecte la introducción de una cantidad superior de explosivo se procederá a interrumpir la operación de carga, considerándose a tal barreno como fallido, salvo que haya garantía razonada de la no existencia de riesgo por las posibles proyecciones.
Eliminado2.5 Las máquinas y elementos auxiliares empleados para la carga mecánica de barrenos deberán haber sido previamente autorizados y homologados por la Dirección General de Minas, haciéndose constar expresamente en la homologación los explosivos que podrán ser cargados con las mismas.
Eliminado2.6 No podrá realizarse simultáneamente, en un mismo frente o tajo, la perforación y la carga de los barrenos, salvo autorización de la autoridad minera, a propuesta razonada de la Dirección Facultativa de la explotación, en las que se detallarán las condiciones de la operación y las medidas de seguridad adoptadas, las cuales se incorporarán, en su caso, a la disposición interna de Seguridad.
Antes3. Cartucho-cebo.
AhoraEn el caso de carga discontinua, con intervalos vacios o inertes entre cartuchos, deberá asegurarse la detonación de los mismos mediante el empleo de cordón detonante o un sistema de iniciación adecuado. Caso de emplearse espaciadores, estos serán de material que, en ningún caso, propague la llama y sea antiestático.
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En la carga con explosivos encartuchados la diferencia entre el diámetro de estos y el del barreno debe ser la adecuada para evitar el acuñamiento del explosivo.
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2.3 Si, en el transcurso de la perforación de un barreno, se detectan cavidades, fisuras o grietas quedara terminantemente prohibida la carga a granel del mismo, salvo que se adopten las medidas necesarias que eviten la acumulación de explosivos fuera del barreno.
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2.4 Durante la carga de los barrenos, principalmente, si se trata de explosivos a granel, se tomarán por el personal autorizado las medidas necesarias para comprobar que la cantidad de explosivo introducido es, como máximo, la teórica calculada para el barreno. En el momento en que se detecte la introducción de una cantidad superior de explosivo, se procederá a interrumpir la operación de carga, considerándose a tal barreno como fallido, salvo que haya garantía razonada de la no existencia de riesgo por las posibles proyecciones.
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2.5 Las máquinas y elementos auxiliares empleados para la carga mecánica de barrenos deberán haber sido previamente autorizados y homologados por la Dirección General de Minas, haciéndose constar expresamente en la homologación los explosivos, que podrán ser cargados con las mismas.
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2.6 No podrá realizarse simultáneamente, en un mismo frente o tajo, la perforación y la carga de los barrenos, salvo autorización de la autoridad minera, a propuesta razonada de la Dirección Facultativa de la Explotación, en las que se detallarán las condiciones de la operación y las medidas de seguridad adoptadas, las cuales se incorporarán, en su caso, a la disposición interna de seguridad.
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3. Cartucho-cebo
EliminadoEl detonador debe ser Io suficientemente enérgico para asegurar la explosión del cartucho-cebo, aún al aire libre.
Eliminado3.2 El uso de más de un cartucho-cebo por barreno deberá contar con la autorización previa de la autoridad minera competente, que, de acuerdo con la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, fijará las condiciones para tal uso.
Eliminado3.3 Cuando se utilice cordón detonante a lo largo del barreno, tanto en el caso de pega con mecha, como en el supuesto de pega eléctrica, el detonador se adosará al principio del cordón detonante, con el fondo del mismo dirigido en el sentido de la detonación.
Eliminado3.4 Todo cartucho cebado que no se utilice debe ser privado de su detonador, realizando la operación la misma persona que preparó el cebo.
Eliminado4. Retacado.
Eliminado4.1 El retacado de los barrenos debe asegurar convenientemente el confinamiento de explosivo. En general, su longitud debe ser igual a la línea de menor resistencia del barreno, y, en todo caso, nunca podrá ser inferior a 20 centímetros, excepto para el taqueo en el que se podrá rebajar a la mitad. Asimismo, se efectuará con materiales que sean suficientemente plásticos, que, en ningún caso, propaguen la llama y que sean antiestáticos.
Eliminado4.2 Para efectuar el retacado se utilizarán atacadores de madera u otros materiales adecuados que no sean capaces de producir, en contacto con las paredes del barreno, chispas o cargas eléctricas. Su diseño será tal que no presente ángulos o aristas vivos que puedan provocar la ruptura de la envoltura de los cartuchos, los hilos de los detonadores, los cordones o las mechas empleadas.
Eliminado5. Disparo de barrenos.
Antes5.1 La Dirección Provincial podrá limitar total o parcialmente durante los disparos el número de personas presentes en la mina, cuando las circunstancias lo aconsejen.
AhoraEl detonador debe ser lo suficientemente enérgico para asegurar la explosión del cartucho-cebo, aun al aire libre.
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3.2 El uso de más de un cartucho-cebo por barreno deberá contar con la autorización previa de la autoridad minera competente, que fijará las condiciones para tal uso.
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3.3 Cuando se utilice cordón detonante a lo largo del barreno, tanto en el caso de pega con mecha como en el supuesto de pega eléctrica, el detonador se adosará al principio del cordón detonante, con el fondo del mismo dirigido en el sentido de la detonación.
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3.4 Todo cartucho cebado que no se utilice debe ser privado de su detonador, realizando la operación de la misma persona que preparo el cebo.
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4. Retacado
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4.1 El retacado de los barrenos debe asegurar convenientemente el confinamiento del explosivo. En general, su longitud debe ser igual a la línea de menor resistencia del barreno, y, en todo caso, nunca podrá ser inferior a 20 centímetros, excepto para el taqueo en el que se podrá rebajar a la mitad. Asimismo, se efectuará con materiales que sean suficientemente plásticos, que, en ningún caso, propaguen la llama y que sean antiestáticos.
Párrafo añadido
4.2 Para efectuar el retacado se utilizarán atacadores de madera u otros materiales adecuados que no sean capaces de producir en contacto con las paredes del barreno, chispas o cargas eléctricas. Su diseño será tal que no presente ángulos o aristas vivos que puedan provocar la ruptura de la envoltura de los cartuchos, los hilos de los detonadores, los cordones o las mechas empleadas.
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5. Disparo de barrenos
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5.1 La autoridad minera podrá limitar total o parcialmente durante los disparos el número de personas presentes en la mina, cuando las circunstancias lo aconsejen.
EliminadoEn los trabajos subterráneos las pegas se darán ordinariamente a horas preestablecidas, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía. El horario de las pegas quedará recogido en la disposición interna de Seguridad.
Eliminado5.3 Todo barreno cargado quedará bajo vigilancia cuando sea posible el acceso al mismo, o no esté debidamente señalizado, de acuerdo con lo que dispongan las disposiciones internas de Seguridad.
Antes5.4 En los trabajos de voladura, antes de conectar la línea de tiro al explosor, si se utiliza pega eléctrica o de encender las mechas, si se utilizan éstas, el responsable de la misma comprobará que están bajo vigilancia todos los accesos al lugar en que se va a producir la explosión.
AhoraEn los trabajos subterráneos las pegas se darán ordinariamente a horas preestablecidas, salvo autorización expresa de la autoridad minera. El horario de las pegas quedará recogido en la disposición interna de seguridad.
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5.3 Todo barreno cargado quedará bajo vigilancia cuando sea posible el acceso al mismo, o no esté debidamente señalizado, de acuerdo con lo que dispongan las disposiciones internas de seguridad.
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5.4 En los trabajos de voladura, antes de conectar la línea de tiro al explosor, si se utiliza pega eléctrica o de encender las mechas, si se utilizan estas, el responsable de la misma comprobara que están bajo vigilancia todos los accesos al lugar en que se va a producir la explosión.
EliminadoCuando se haya colocado operarios o instalado barreras o señales, no serán retirados ni unos ni otras hasta que el responsable de la voladura autorice de nuevo el acceso a la labor.
AntesEn todos los casos, antes de proceder a la pega, el responsable de la voladura deberá asegurarse de que todo el personal de las inmediaciones está convenientemente resguardado, y será el último en abandonar la labor, situándose a continuación en refugio apropiado.
AhoraCuando se hayan colocado operarios o instalado barreras o señales, no serán retirados ni unos ni otras hasta que el responsable de la voladura autorice de nuevo el acceso a la labor.
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En todos los casos, antes de proceder a la pega, el responsable de la voladura deberá asegurarse de que todo el personal de las inmediaciones esta convenientemente resguardado, y será el ultimo en abandonar la labor, situándose a continuación en refugio apropiado.
Eliminado6. Precauciones en el caso de pega eléctrica.
Eliminado6.1 En el caso de pega eléctrica, antes de comenzar a cargar los barrenos, se tomarán las debidas precauciones para evitar la presencia de corrientes extrañas a la de encendido en el lugar de trabajo.
EliminadoEn las explotaciones a cielo abierto no se llevarán a cabo eI cebado del explosivo ni la carga de barrenos, cuando haya tormenta en las proximidades.
Antes6.2 En la disposición interna de Seguridad, se regulará el uso, en su caso, de radiotransmisores portátiles, en las proximidades de la voladura. En general, se pondrá especial cuidado en la influencia de los repetidores de televisión, líneas de transporte de energía, líneas de ferrocarril electrificado, y de cualquier otro agente capaz de producir efectos similares.
Ahora6. Precauciones en el caso de pega eléctrica
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6.1 En el caso de pega eléctrica, antes de comenzar a cargar los barrenos se tomarán las debidas precauciones para evitar la presencia de corrientes extrañas a la de encendido en el lugar de trabajo.
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En las explotaciones a cielo abierto no se llevarán a cabo el cebado del explosivo ni la carga de barrenos, cuando haya tormenta en las proximidades.
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6.2 En la disposición interna de seguridad, se regulará el uso, en su caso, de radiotransmisores portátiles, en las proximidades de la voladura. En general, se pondrá especial cuidado en la influencia de los repetidores de televisión, líneas de transporte de energía, líneas de ferrocarril electrificado, y cualquier otro agente capaz de producir efectos similares.
Eliminado6.4 En la pega eléctrica, los conductores de la línea de tiro deben ser individuales, y estar dotados de un aislamiento adecuado.
EliminadoNo obstante, se permite el empleo de aquellos tipos bipolares que, por sus condiciones de aislamiento, hayan sido previamente autorizados por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, para la línea fija, que no deberá poder ser alcanzada por las proyecciones de las pegas.
AntesSolamente se admitirán desnudos en la unión de los terminales de la línea de tiro con los hilos de los detonadores y en la unión de éstos entre sí. Estos empalmes desnudos no deberán estar en contacto con el terreno, ni con ningún otro material. No se permitirán derivaciones de la línea de tiro, y sus extremos se mantendrán en cortocircuito hasta que se conecte la línea de tiro al explosor.
Ahora6.4 En la pega eléctrica, los conductores de la línea de tiro deben ser individuales y estar dotados de un aislamiento adecuado.
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No obstante, se permite el empleo de aquellos tipos bipolares que, por sus condiciones de aislamiento, hayan sido previamente autorizados por la autoridad minera, para la línea fija, que no deberá poder ser alcanzada por las proyecciones de las pegas.
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Solamente se admitirán conductores desnudos en la unión de los terminales de la línea de tiro con los hilos de los detonadores y en la unión de estos entre si. Estos empalmes desnudos no deberán estar en contacto con el terreno, ni con ningún otro material. No se permitirán derivaciones de la línea de tiro, y sus extremos se mantendrán en cortocircuito hasta que se conecte la línea de tiro al explosor.
Eliminado6.6 En los trabajos subterráneos, cuando en la galería en que vaya a tenderse la línea de tiro exista otra línea de conducción de energía, la de tiro deberá colocarse sobre aisladores, en el hastial opuesto o, sólo en casos excepcionales, podrá colocarse por debajo de la anterior y a más de 30 centímetros de distancia.
EliminadoEn todo caso, antes de iniciar la carga de los barrenos será necesario dejar sin corriente cualquier línea eléctrica que esté situada en las proximidades del frente.
AntesNo podrá usarse como línea eléctrica de tiro cualquier otro circuito existente, constituido para otros fines, aunque esté fuera de uso.
Ahora6.6 En los trabajos subterráneos, cuando en la galería en que vaya a tenderse la línea de tiro exista otra línea de conducción de energía, la de tiro deberá colocarse sobre aisladores, en el hastial opuesto o, solo en casos excepcionales, podrá colocarse por debajo de la anterior y a mas de 30 centímetros de distancia.
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En todo caso, antes de iniciar la carga de los barrenos será necesario dejar sin corriente cualquier línea eléctrica que este situada en las proximidades del frente.
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No podrá usarse como línea eléctrica de tiro cualquier otro circuito existente, constituido para otros fines, aunque este fuera de uso.
Antes6.8 Los detonadores eléctricos se conectarán siempre en serie; otros tipos de conexión tendrán que ser autorizados por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, previo proyecto de la Dirección Facultativa. Esta autorización podrá concederse a explotaciones concretas de modo permanente, cuando las características de los trabajos así lo exijan.
Ahora6.8 Los detonadores eléctricos se conectarán siempre en serie; otros tipos de conexión tendrán que ser autorizados por la autoridad minera, previo proyecto de la Dirección Facultativa. Esta autorización podrá concederse a explotaciones concretas de modo permanente, cuando las características de los trabajos así lo exijan.
AntesSi se observa alguna anormalidad, antes de proceder a corregirla, se conectarán en cortocircuito los extremos de la línea de tiro, y, una vez corregida, se procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
AhoraSi se observa alguna anormalidad, antes de proceder a corregirla, se conectarán en cortocircuito los extremos de la línea de tiro, y, una vez corregida, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Eliminado6.11 Los explosores eléctricos y los comprobadores de circuito deben ser revisados, limpiados y comprobados con la frecuencia que se prescriba en las disposiciones internas de Seguridad.
AntesLos explosores eléctricos y los comprobadores de circuitos sólo podrán ser revisados y reparados por el fabricante, el distribuidor o en talleres autorizados.
Ahora6.11 Los explosores eléctricos y los comprobadores de circuito deben ser revisados, limpiados y comprobados con la frecuencia que se prescriba en las disposiciones internas de seguridad.
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Los explosores eléctricos y los comprobadores de circuitos solo podrán ser revisados y reparados por el fabricante, el distribuidor o en talleres autorizados.
Eliminado6.12 Hasta el momento del disparo la línea estará desconectada del explosor, y en cortocircuito, conservándose siempre en poder del artillero o del responsable de la voladura las manecillas de dicho explosor.
Eliminado7. Precauciones en la pega con mecha.
Eliminado7.1 Queda prohibido el uso de mecha ordinaria para disparar más de seis barrenos en cada pega. En casos especiales, que precisará la autorización previa de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía, podrá darse fuego a más de seis barrenos, utilizando mecha rápida de encendido, unida a la mecha de cada barreno por medio de conectadores o artificios análogos.
Antes7.2 En cada barreno deberá colocarse un único cartucho-cebo, provisto de un solo detonador; el cartucho-cebo debe colocarse siempre en el extremo más externo de la carga del barreno. El detonador se introducirá en toda su longitud en el cartucho cebo, al que se unirán en la forma que prescriban las disposiciones internas de Seguridad, que, recogerán la normativa de unión del detonador a la mecha. El fondo de la cápsula del detonador deberá quedar dirigido hacia la carga del barreno.
Ahora6.12 Hasta el momento del disparo, la línea estará desconectada del explosor, y en cortocircuito conservándose siempre en poder del artillero o del responsable de la voladura las manecillas de dicho explosor.
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7. Precauciones en la pega con mecha
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7.1 Queda prohibido el uso de mecha ordinaria para disparar mas de seis barrenos en cada pega. En casos especiales que precisará la autorización previa de la autoridad minera, podrá darse fuego a mas de seis barrenos, utilizando mecha rápida de encendido, unida a la mecha de cada barreno por medio de conectadores o artificios análogos.
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7.2 En cada barreno deberá colocarse un único cartucho-cebo, provisto de un solo detonador; el cartucho-cebo debe colocarse siempre en el extremo mas externo de la carga del barreno. El detonador se introducirá en toda su longitud en el cartucho-cebo, al que se unirán en la forma que prescriban las disposiciones internas de seguridad, que recogerán la normativa de unión del detonador a la mecha. El fondo de la cápsula del detonador deberá quedar dirigido hacia la carga del barreno.
Eliminado8. Otros sistemas de iniciación.
EliminadoEn la correspondiente homologación de otros sistemas de iniciación, distintos de la pega con mecha o la pega eléctrica, se hará mención expresa de las normas generales de seguridad que sean aplicables y de las específicas correspondientes a cada sistema de iniciación concreto.
Antes9. Barrenos fallidos.
Ahora8. Otros sistemas de iniciación
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En la correspondiente homologación de otros sistemas de iniciación, distintos de la pega con mecha o la pega eléctrica, se hará mención expresa de las normas generales de seguridad que sean aplicables y de las especificas correspondientes a cada sistema de iniciación concreto.
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9. Barrenos fallidos
Eliminado9.2 Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados de forma adecuada y bien visible, a poder ser con varillas de madera introducidas en el taladro, con objeto de señalar su dirección, siendo obligatorio para el responsable de la labor el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste tome las medidas oportunas, con el fin de hacerlos inofensivos, lo que se procurará realizar a la mayor brevedad posible.
EliminadoMientras tanto, la labor afectada quedará debidamente señalizada, con prohibición de acceso a la misma, y no se podrán realizar trabajos en ella hasta que no se resuelva el problema. En el caso de no resolverse durante el relevo, se dejará constancia escrita de esta situación.
Eliminado9.3 Para eliminar el riesgo que suponen los barrenos fallidos se podrá proceder empleando alguno de los métodos que a continuación se indican:
Antes9.3.1 En el caso de pega eléctrica, redisparando el barreno, después de comprobar, con las precauciones establecidas, que el mismo está en condiciones para ello, y no existe riesgo de proyecciones peligrosas.
Ahora9.2 Los barrenos fallidos serán debidamente señalizados de forma adecuada y bien visible, a poder ser con varillas de madera introducidas en el taladro, con objeto de señalar su dirección, siendo obligatorio para el responsable de la labor, el ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato, para que este tome las medidas oportunas, con el fin de hacerlos inofensivos, lo que se procurara realizar a la mayor brevedad posible. Mientras tanto, la labor afectada quedará debidamente señalizada, con prohibición de acceso a la misma, y no se podrán realizar trabajos en ella hasta que no se resuelva el problema. En el caso de no resolverse durante el relevo, se dejará constancia escrita de esta situación.
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9.3 Para eliminar el riesgo que suponen los barrenos fallidos, se podrá proceder empleando alguno de los métodos que a continuación se indican:
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9.3.1 En el caso de pega eléctrica, redisparando el barreno, después de comprobar, con las precauciones establecidas, que el mismo esta en condiciones para ello y no existe riesgo de proyecciones peligrosas.
Antes9.3.3 Perforando y cargando un nuevo barreno de eliminación, paralelo al fallido y a una distancia no inferior a diez veces el diámetro de perforación, excepto en los casos en que se haya utilizado explosivo a granel o encartuchado introducido con máquinas, en cuyo caso esta práctica estará prohibida.
Ahora9.3.3 Perforando y cargando un nuevo barreno de eliminación, paralelo al fallido y a una distancia no inferior a diez veces el diámetro de perforación, excepto en los casos en que se haya utilizado explosivo a granel o encartuchado introducido con máquinas, en cuyo caso, esta práctica estará prohibida.
Eliminado9.3.5 En casos especiales, las autoridades mineras podrán autorizar otros métodos de eliminación de barrenos fallidos, dictando las oportunas prescripciones.
Eliminado9.4 Cuando, en casos excepcionales, se precise la descarga, desactivación o desatasco de un barreno, tales operaciones sólo podrán llevarse a cabo por personal especialmente adiestrado, y bajo la vigilancia de la persona designada por la Dirección facultativa.
EliminadoLa extracción de los cartuchos de explosivos estará debidamente recogida en las disposiciones internas de Seguridad.
Antes9.5 En las disposiciones internas de Seguridad se detallarán minuciosamente las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos, y quiénes serán los encargados de ordenar y supervisar los trabajos de eliminación.
Ahora9.3.5 En casos especiales, las autoridades mineras podrán autorizar otros métodos de eliminación de barrenos fallidos dictando las oportunas prescripciones.
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9.4 Cuando, en casos excepcionales, se precise la descarga, desactivación o desatasco de un barreno, tales operaciones solo podrán llevarse a cabo por personal especialmente adiestrado y bajo la vigilancia de la persona designada por la Dirección Facultativa.
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La extracción de los cartuchos de explosivos estará debidamente recogida en las disposiciones internas de seguridad.
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9.5 En las disposiciones internas de seguridad se detallarán minuciosamente las operaciones de eliminación de los barrenos fallidos, y quienes serán los encargados de ordenar y supervisar los trabajos de eliminación.
EliminadoCuando se sospeche que entre los escombros puede haber explosivos sin detonar, el desescombrado se realizará con todo género de precauciones.
Eliminado10. Troceo de piedras gruesas.
Antes10.1 Las piedras gruesas de difícil manejo podrán trocearse en los lugares y con las condiciones que establezcan las disposiciones internas de Seguridad, utilizando los métodos que se indican a continuación:
AhoraCuando se sospeche que entre los escombros puede haber explosivos sin detonar, el desescombrado se realizará con todo genero de precauciones.
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10. Troceo de piedras gruesas
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10.1 Las piedras gruesas de difícil manejo podrán trocearse en los lugares y con las condiciones que establezcan las disposiciones internas de seguridad, utilizando los métodos que se indican a continuación:
Eliminadob) Por medio de barrenos, para lo cual los bloques tendrán que ser examinados detenidamente, a fin de asegurarse que no existen en ellos fondos cargados, en cuyo caso se tendrán en cuenta las disposiciones referentes a barrenos fallidos.
Antes11. Otras medidas de seguridad.
Ahorab) Por medio de barrenos, para lo cual los bloques tendrán que ser examinados detenidamente, a fin de asegurarse que no existen en ellos fondos cargados, en cuyo caso, se tendrán en cuenta las disposiciones referentes a barrenos fallidos.
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11. Otras medidas de seguridad
Antes11.2.1 Cortar cartuchos, salvo que, a propuesta razonada de la Dirección facultativa de los trabajos se autorice para usos limitados y concretamente definidos. Una disposición interna de Seguridad fijará estas condiciones.
Ahora11.2.1 Cortar cartuchos, salvo que, a propuesta razonada de la Dirección Facultativa de los trabajos se autorice para usos limitados y concretamente definidos. Una disposición interna de seguridad fijara estas condiciones.
Antes11.2.3 Deshacer los cartuchos o quitarles su envoltura, excepto cuando esto sea preciso para la colocación del detonador, o si utilizasen máquinas previamente autorizadas que destruyan dicha envoltura.
Ahora11.2.3 Deshacer los cartuchos o quitarles su envoltura, excepto cuando esto sea preciso para la colocación del detonador, o si utilizasen maquinas previamente autorizadas que destruyan dicha envoltura.