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24 mar 1987

Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo doce
EliminadoEl requerimiento llevará aparejada la suspensión de los actos o acuerdos a que se refiera. En caso de disconformidad con el requerimiento, las Diputaciones Provinciales podrán recurrirlo, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, que habrá de confirmarlo o levantarlo en un plazo de treinta días.
EliminadoLa confirmación judicial del requerimiento determinará la obligación de efectuar las rectificaciones o subsanaciones contenidas en el mismo.