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10 feb 1987
Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo primero▾
AntesEl Ministro de Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, podrá autorizar discrecionalmente la creación de nuevas Cajas Generales de Ahorro Popular, reguladas por el Estatuto aprobado por Decreto de catorce de marzo de mil novecientos treinta y tres y disposiciones concordantes, atendiendo fundamentalmente a la no existencia o insuficiencia de otras Instituciones de igual naturaleza en la zona en que hayan de desplegar su actividad.
AhoraEl Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorro españolas, y de filiales y sucursales de cajas de ahorro extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo segundo▾
EliminadoLas solicitudes de creación deberán formularse ante el Ministerio de Hacienda a través del Banco de España, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
Eliminadoa) Memoria justificativa de la necesidad de los servicios de Cajas de Ahorros en el territorio donde hayan de tener su domicilio y ejercer su actividad, considerándose muy especialmente la inexistencia en la zona de actuación de otras Instituciones de la misma naturaleza.
Eliminadob) Programa de actividades a desarrollar, con preferente atención al fomento del ahorro y de las inversiones con finalidad social.
Antesc) Relación de nombres y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración que no dependan de elección posterior.
Ahora1. Las solicitudes de creación deberán formularse ante el Ministerio de Hacienda a través del Banco de España, e irán acompañadas de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a)**(Derogada)**
Párrafo añadido
b) Programa de actividades, en el que se indicarán, en especial, el género de operaciones que se propongan realizar y la estructura de la organización de la caja, que deberá contar con personas con la honorabilidad necesaria y la experiencia adecuada para ejercer sus funciones.
Párrafo añadido
c) Relación de miembros y circunstancias de los fundadores, así como de los miembros futuros de su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes objetivos: Seguridad del ahorro, aumento de la productividad del sistema bancario, mayor homogeneidad de la concurrencia entre las diferentes redes bancarias y una gama más amplia de servicios bancarios en relación con la población y las actividades económicas de la zona.
Párrafo añadido
Este número no será de aplicación a partir de 1 de enero de 1993 a las solicitudes presentadas por los promotores de nuevas cajas de ahorros españolas o por cajas de ahorro extranjeras que tengan su sede en alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
Párrafo añadido
3. La solicitud de autorización deberá se resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo quinto▾
EliminadoTercera. Serán inspeccionadas por el Banco de España, al menos una vez al año, durante el período referido. Si como consecuencia de alguna de ellas se pusiera de manifiesto incumplimiento grave de normas de obligada observancia, o justificadas indicios de riesgo evidente para los fondos ajenos, podrá disponerse por el Ministerio de Hacienda, previo informo del Banco de España, la intervención por éste de la Caja de Ahorros, mediante el nombramiento de Interventores, sin cuyo concurso no puedan actuar los Órganos ejecutivos de la Caja de Ahorros intervenida, pudiendo llegarse incluso a la revocación de la autorización administrativa de creación, cuando las circunstancias que pusiere de relieve la inspección revistan especial gravedad.
Artículo sexto▾
AntesRealizada la última de las inspecciones correspondientes al período considerado, habida cuenta de los resultados de todas ellas, y a propuesta del Banco de España, se confirmará por el Ministerio de Hacienda la autorización concedida, o se revocará, disponiéndose la liquidación de la Entidad y su previa exclusión del Registro Especial creado por Real Decreto-ley de veintiuno de noviembre de mil novecientos veintinueve.
Ahora**(Derogado)**