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2 feb 1987

Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 120
AntesLas Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector Delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y diez años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección, miembro del Cuerpo de Secretarios Judicialees, y que hubiere alcanzado, al menos, la segunda categoría del Cuerpo y hubiere prestado, al menos, diez años de servicios efectivos en el mismo.
AhoraLas Unidades Territoriales de Inspección, en el número que se establezca en la plantilla de personal del Consejo, estarán integradas por un Inspector delegado, miembro de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, y cinco años, al menos, de servicios en aquélla, y por un Secretario de Inspección miembro del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y que hubiere prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo.