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6 ene 1987
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Qué ha cambiado (3 artículos)
Sección tercera▾
AntesSección tercera. De la alimentación en los Depósitos Municipales y Centros hospitalarios no penitenciarios
AhoraSección tercera. De la alimentación y demás gastos de estancia de detenidos, presos y penados en los depósitos municipales y de su mantenimiento
Artículo 378▾
AntesLos encargados de los Depósitos Municipales rendirán cuenta mensual por los gastos de alimentación originados por los detenidos, presos y sentenciados a través de los Centros Penitenciarios ubicados en la capital de su provincia o en su caso de la localidad, si los hubiere, teniendo en cuenta que el importe de las raciones no podrá sobrepasar el precio de la asignación oficial que corresponda. La cuenta será documentada con fotocopias o copias certificadas de los mandamientos u órdenes de las autoridades judiciales que disponga el ingreso, traslado a otro Centro o libertad de los internos, como, asimismo, certificación médica en el supuesto de que hubieran tenido prescrita alimentación especial, con expresión de las fechas.
AhoraLa Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario aIguno, una cantidad por detenido y día en concepto de gastos de alimentación, de estancia y de mantenimiento del servicto de depósito de detenidos, presos preventivos y penados a disposición judicial.
Párrafo añadido
Los Ayuntamientos rendirán cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a través de los centros penitenciarios ubicados en la capital de la provincia, mediante certificación acreditativa del número de detenidos o presos por día, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el Secretario de la Corporación o por el Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, a la que se acompañará necesariamente copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas por las Autoridades judiciales.
Sección cuarta▾
Artículo nuevo
Sección cuarta. De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios