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24 dic 1986
Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
Ley · En vigor · Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo segundo▾
EliminadoLa unidad en el sistema monetario español es la peseta, que equivale a cien céntimos.
AntesEl sistema monetario metálico estará compuesto por monedas con los valores de cincuenta céntimos, una, dos, cinco, diez, veinticinco, cincuenta y cien pesetas.
AhoraLa unidad del sistema monetario español es la peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico español y sus correspondientes valores faciales.
Artículo cuarto▾
EliminadoDentro del límite señalado, se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, pueda acordar la emisión y acuñación de moneda metálica que prevé el artículo segundo, y, en particular:
Eliminadoa) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
Antesb) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen del Jefe del Estado, así como el escudo nacional al dorso.
AhoraDentro del límite señalado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular.
Párrafo añadido
a) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
Párrafo añadido
b) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey, así como el escudo de España al dorso.
Artículo séptimo▾
EliminadoEl Gobierno, al acordar la emisión de cada especie de moneda, determinará, a propuesta del Ministerio de Hacienda, el importe máximo que de la misma deberá admitirse entre particulares, en concepto de medio de pago. En cualquier caso, las monedas se admitirán en las Cajas públicas sin limitación.
EliminadoTambién podrá el Gobierno, de igual forma, acordar la retirada de la circulación de las monedas que, por pérdida de su valor liberatorio, valor comercial inadecuado u otras causas, sea conveniente eliminar del sistema de pagos.
AntesAcordada la retirada de una clase de moneda, el Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones precisas para regular la forma y plazos del canje, determinando el ulterior destino del metal resultante de la desmonetización y las normas contables que se aplicarán a la ejecución del canje y a su aplicación presupuestaria.
AhoraEl Ministerio de Economía y Hacienda, al acordar la emisión de cada especie de moneda, determinara el importe máximo que de la misma deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago. En cualquier caso, las monedas se admitirán en las cajas públicas sin limitación.
Párrafo añadido
También podrá el Ministerio de Economía y Hacienda, de igual forma, acordar la retirada total o parcial de la circulación de las monedas que, por pérdida de su valor liberatorio, valor comercial inadecuado u otras causas sea, conveniente eliminar del sistema de pagos.
Párrafo añadido
Acordada la retirada de una clase de moneda, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones precisas para regular la forma y plazos de los canjes, determinando el ulterior destino del metal resultante de la desmonetización y las normas contables que se aplicarán a la ejecución del canje y a su aplicación presupuestaria.