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6 oct 1986

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 142
Antes7.ª Si las embarcaciones no sujetas a documento de acuerdo con las reglas precedentes hubiesen de ser objeto de reparación en astilleros o varaderos españoles, o de labor, operación o trabajo complementario, se considerará aplicable por analogía lo previsto en los casos 20 y 21 de la disposición cuarta del Arancel. En consecuencia, en tales casos se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de estas Ordenanzas. El despacho de entrada podrá realizarse por cualquier Aduana habilitada. Las garantias que deban presentarse quedarán limitadas al 10 por 100 de los derechos teóricamente exigibles.
Ahora7.ª Si las embarcaciones no sujetas a documento de acuerdo con las reglas precedentes hubiesen de ser objeto de reparación en astilleros o varaderos españoles, o de labor, operación o trabajo complementario, se considerará aplicable por analogía lo previsto en los casos 20 y 21 de la disposición cuarta del Arancel. En consecuencia, en tales casos se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 de estas Ordenanzas. El despacho de entrada podrá realizarse por cualquier Aduana habilitada.***Las garantias que deban presentarse quedarán limitadas al 10 por 100 de los derechos teóricamente exigibles.***