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26 mar 1986

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo noventa y nueve
EliminadoSiempre que el interés general aconseje la difusión de un invento o su uso exclusivo por parte del Estado, podrá acordarse la expropiación de la patente o, en su caso, del modelo de utilidad, mediante una ley que declare la utilidad pública, en la que se determinará la indemnización que ha de percibir, el concesionario de una u otro y a quién deberá abonarse.
AntesLas restantes modalidades de la propiedad industrial serán expropiables cuando concurran los requisitos que en esta ley se establecen y en la forma que en la misma se previenen.
Ahora**(Derogado)**