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14 mar 1986
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Sección 2▾
Eliminadoa) Nata.
Eliminadob) Mantequilla.
Eliminadoe) Quesos.
Eliminadod) Sueros lácteos.
Eliminadoe) Caseína.
Antesf) Requesón.
Ahoraa. Nata.
Párrafo añadido
b. Mantequilla.
Párrafo añadido
c. Quesos y quesos fundidos.
Párrafo añadido
d. Sueros lácteos.
Párrafo añadido
e. Caseina.
Párrafo añadido
f. Requesón.
Eliminado3.13.26. Quesos.
EliminadoEs el producto fresco o madurado obtenido por separación del suero, después de la coagulación de la leche natural, de la desnatada total o parcialmente, nata, suero de mantequilla e de sus mezclas.
Antes3.15.27. Clasificación.
Ahora3.15.26. Quesos y quesos fundidos.
Párrafo añadido
I. Quesos.- Se entiende por queso el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido por separación del suero después de la coagulación de la leche natural, de la desnatada total o parcialmente, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, con o sin hidrólisis previa de la lactosa.
Párrafo añadido
Asimismo, se entiende por queso el conseguido mediante técnicas de elaboración que comprendan la coagulación de la leche y/o de materias obtenidas de la leche y que den un producto final que posea las mismas características del producto definido en el párrafo anterior y siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.
Párrafo añadido
II. Quesos fundidos.- Se entiende por queso fundido el producto obtenido por molturación y/o mezcla, fusión y emulsión con tratamiento térmico de una o más variedades de queso con o sin la adición de agentes emulgentes, de leche y productos lácteos y de otros productos alimenticios.
Párrafo añadido
3.15.27. Clasificación de los quesos.
EliminadoI. De acuerdo con el procedimiento de elaboración, en:
Eliminadoa) Frescos.
Eliminadob) Afinados, madurados o fermentados.
Eliminadoc) Fundidos.
EliminadoII. De acuerdo con su contenido graso, calculado en peso sobre el extracto seco, en:
Eliminadoa) Doble graso, el que contenga un mínimo del 60 por 100.
Eliminadob) Extragraso, el que contenga un mínimo del 45 por 100.
Eliminadoc) Graso, el que contenga un mínimo del 40 por 100.
Eliminadod) Semigraso, el que contenga un mínimo del 25 por 100.
Eliminadoe) Magro, el que contenga menos del 25 por 100.
EliminadoPara los quesos fundidos, el porcentaje de extracto seco total no será inferior al 40 por 100.
Eliminado3.15.28. Queso fresco.
AntesEs aquel producto de elaboración reciente que no ha sufrido ninguna transformación ni fermentación, salvo la láctica.
AhoraI. De acuerdo con el procedimiento de elaboración en:
Párrafo añadido
a. Frescos y blancos pasterizados.
Párrafo añadido
b. Afinados, madurados o fermentados.
Párrafo añadido
II. De acuerdo con su contenido engrasa láctea, expresado en porcentaje masa/masa sobre el extracto seco lácteo, en:
Párrafo añadido
a. Extragraso, el que contenga un mínimo del 60 por 100.
Párrafo añadido
b. Graso, el que contenga un mínimo del 45 por 100 y menos del 60 por 100.
Párrafo añadido
c. Semigraso, el que contenga un mínimo del 25 por 100 y menos del 45 por 100.
Párrafo añadido
d. Semidesnatado, el que contenga un mínimo del 10 por 100 y un menos del 25 por 100.
Párrafo añadido
e. Desnatado, el que contenga menos del 10 por 100.
Párrafo añadido
3.15.28. Queso fresco y queso blanco pasterizado.
Párrafo añadido
a. Queso fresco, es el que está dispuesto para el consumo al finalizar el proceso de elaboración.
Párrafo añadido
b. Queso blanco pasterizado, es aquel queso fresco en el que el coagulo obtenido se somete a un proceso de pasterización, quedando dispuesto para el consumo al finalizar su proceso de fabricación.
EliminadoEs aquel que, además de la fermentación láctica, ha sufrido otras fermentaciones y transformaciones en su masa.
EliminadoEn éstos se considerarán los siguientes:
EliminadoA. Quesos de pasta blanda.
Eliminadoa) De corteza lavada.
Eliminadob) De corteza enmohecida.
Eliminadoc) Enmohecidos interiormente o de pasta azul.
EliminadoB. Quesos de pasta prensada.
Eliminadoa) Quesos de pasta no cocida.
Eliminadob) Quesos de pasta cocida.
Eliminado3.15.30. Quesos fundidos.
EliminadoSon los obtenidos mediante la molturación, mezcla y fusión de una o más variedades de queso con ayuda de tratamiento térmico y, en su caso, de agentes emulsionantes autorizados, con o sin adición de leche o productos lácteos, así como de otros productos alimenticios.
EliminadoCuando se utilicen denominaciones tales como «Queso fundido para untar o extender» o «Crema de queso… (aquí la variedad de un queso)», deben tener, como mínimo, un 45 por 100 de materia grasa, expresada en sustancia seca.
AntesLas reglamentaciones correspondientes señalarán las condiciones exigibles en loe diferentes tipos de queso fundido.
AhoraEs el que iras el proceso de fabricación requiere mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en condiciones tales que se produzcan los cambios físicos y/o químicos necesarios y característicos del mismo.
Párrafo añadido
3.15.30. Clasificación de los quesos fundidos.
Párrafo añadido
De acuerdo con su contenido en grasa láctea expresado en porcentaje masa/masa sobre el extracto seco lácteo, los quesos fundidos se clasifican en:
Párrafo añadido
a. Extragraso, el que contenga un mínimo del 60 por 100.
Párrafo añadido
b. Graso, el que contenga un mínimo del 45 por 100 y menos del 60 por 100.
Párrafo añadido
c. Semigraso, el que contenga un mínimo del 25 por 100 y menos del 45 por 100.
Párrafo añadido
d. Semidesnatado, el que contenga un mínimo del 10 por 100 y menos del 25 por 100.
Párrafo añadido
e. Desnatado, el que contenga menos del 10 por 100.
Párrafo añadido
Las reglamentaciones correspondientes señalarán las condiciones exigibles en los diferentes tipos de quesos fundidos.
EliminadoSerá obligatoria la pasterización previa de la leche para todos los tipos de queso comprendidos en la clasificación de «queso fresco» y aquellos cuyo consumo se realice antes de los tres meses.
EliminadoEn el curso de la preparación, conservación y venta de quesos se permite:
Eliminadoa) La adición de cuajo, coagulantes enzimáticos autorizados y fermentos lácticos apropiados, de acuerdo con el tipo, clase y calidad del queso.
Eliminadob) La adición de sal comestible y otros productos autorizados a incluidos en las listas positivas.
Eliminadoc) La siembra de hongos autorizados para las clases de quesos que normalmente los lleven.
Eliminadod) La adición de sustancias aromáticas, condimentos autorizados y colorantes naturales incluidos con las listas positivas del Capítulo XXXI.
Eliminadoe) La impregnación con aceite de oliva.
Eliminadof) La coloración de la corteza con sustancias autorizadas y el recubrimiento de la misma con ceras, parafina o sustancias plásticas autorizadas por este Código.
Eliminadog) El ahumado en aquellos casos tradicionales, siempre que no enmascaren defectos.
Eliminadoh) La adición de sustancias fungicidas a la certeza o al material de cobertura.
EliminadoPara los quesos fundidos en el curso de su preparación, además de las manipulaciones citadas anteriormente que les sean aplicables, se permitirán las siguientes.
Eliminadoa) La adición de leche y productos lácteos.
Antesb) El extracto seco incorporado mediante la adición de sustancias alimenticias naturales y condimentos a que se refiere el 3.15.30 no deberá exceder, en ningún caso, de un sexto del peso de extracto seco total del producto terminado.
AhoraSerá obligatoria la pasterización previa de la leche para todos los tipos de quesos comprendidos en la clasificación de "queso fresco" y aquellos cuyo consumo se realice antes de los dos meses.
Párrafo añadido
En el curso de la preparación, conservación y venta de los quesos, se permite:
Párrafo añadido
a. La adición de cuajos, enzimas, fermentos lácticos y mohos, de acuerdo con el tipo, clase y calidad del queso.
Párrafo añadido
b. La adición de sal comestible, sustancias aromáticas naturales e idénticas naturales, especias, aderezos vegetales y otros ingredientes naturales que no procedan de la leche y se hallen autorizados.
Párrafo añadido
c. La adición de sacarosa, dextrosa, glucosa y gelatina, exclusivamente en los quesos frescos y quesos blancos pasterizados.
Párrafo añadido
d. La adición de leche en polvo para el ajuste del extracto seco lácteo.
Párrafo añadido
e. La adición de aditivos y coadyuvantes tecnológicos incluidos en las listas positivas y que se autoricen expresamente en las correspondientes normas de calidad.
Eliminado3.15.33. Envasado, rotulación y venta.
EliminadoSe ajustarán a les siguientes normas:
Eliminadoa) Los materiales utilizados para envasado y embalado de los quesos deberán ser apropiados y autorizados y no contener sustancias peligrosas, prohibidas o que alteren las características organolépticas.
Eliminadob) La rotulación o etiquetado de los quesos recogerá su denominación, entidad productora o, en su caso, envasadora o importadora, lugar o país de origen, riqueza grasa y clase de leche empleada, cuando ésta no sea exclusivamente la de vaca.
EliminadoNo podrán venderse quesos fundidos bajo denominación específica de variedad reconocida si no se ha empleado esta clase de queso en su elaboración en las cantidades mínimas expresadas en la reglamentación correspondiente.
EliminadoQuedan exceptuados aquellos quesos cuyo nombre específico indique una especialidad tradicionalmente conocida como de elaboración con leches distintas de las de vaca.
Antese) La venta de queso fraccionado se autorizará siempre que no pueda dudarse de la identificación del mismo.
Ahora3.15.33. Envasado, etiquetado, rotulación y venta.
Párrafo añadido
Se ajustará a lo dispuesto en las correspondientes normas de calidad y en las disposiciones vigentes que regulan el etiquetado y rotulación de los productos alimenticios.