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12 nov 1985
Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado1. A efectos del Convenio Especial con la Entidad Gestora serán de aplicación a este Régimen las normas que lo regulen en el Régimen General, con las salvedades siguientes:
Eliminadoa) El período mínimo de cotización exigido para poder suscribir el Convenio Especial será de setecientos días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja del trabajador en ese Régimen Especial.
Eliminadob) La base de cotización normalizada será la que se determina en el número 3 del artículo 8.º
Eliminadoc) El tipo de cotización estará integrado por las fracciones correspondientes a las Mutualidades Laborales del Carbón, Caja de Compensación y Reaseguro y fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón.
Eliminadod) En todo caso será causa de extinción del Convenio Especial el hecho de que el interesado pase a tener la condición de pensionista por invalidez permanente.
Antes2. Quienes tengan la condición de pensionistas por invalidez permanente total para la profesión habitual sólo podrán suscribir el Convenio Especial para conservar una situación asimilada a la de alta respecto a aquellos trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, que hubiesen realizado después de tener la indicada condición de pensionistas, y siempre que, en razón a tales trabajos, tuvieran cubierto el período mínimo de cotización señalado en el apartado a) del número anterior.
Ahora**(Derogado)**