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24 ene 1985
Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 26▾
Antes2.2 Una base que se halle comprendida entre aquella por la que vinieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado el salario mínimo interprofesional, redondeada al múltiplo de 150 más próximo.
Ahora2.2 Una base que se halle comprendida entre aquella por la que vienieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior, y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado el salario mínimo interprofesional vigente antes de efectuar dicha elección, redondeada al múltiplo que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización vigente.