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28 dic 1984
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
AntesLa sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes Órganos:
AhoraLa sustanciación y resolución de los procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderá, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de procedimientos en materias especiales, a los siguientes órganos:
Eliminadob) A los Consejeros las correspondientes a:
Eliminado– Los Ministros.
Eliminado– Secretarios de Estado.
Eliminado– Subsecretarios.
Eliminado– Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores Civiles y las de los Órganos periféricos unipersonales de los Ministerios correspondientes.
AntesEn general, corresponderán al Consejero competente por razón de la materia, las decisiones respecto a las funciones no atribuibles al Consejo de Gobierno.
Ahorab) A los Consejeros, las correspondientes a:
Párrafo añadido
Los Ministros.
Párrafo añadido
Los Secretarios de Estado.
Párrafo añadido
Los Directores generales respectivos, por razón de la materia, Gobernadores civiles y las de los órganos periféricos unipersonales de los Ministros correspondientes.
Párrafo añadido
Y en general las no atribuidas al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto anteriormente, por disposición legal o reglamentaria podrá asignarse, con carácter originario, a los Directores generales atribuciones para sustanciar y resolver los procedimientos que, según la legislación estatal, sean competencia de los Secretarios de Estado y demás autoridades y órganos de rango inferior a Ministro, dándose cuenta a la Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid de las asignaciones de atribuciones que se acuerden, acompañando a las mismas las justificaciones jurídicas y de toda índole que lo hagan necesario.